Dictamen CGR

Dictamen N° 62195/2009

2009-11-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Reclamo por disconformidad con resultado de encasillamiento de funcionarios técnicos del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

N° 62.195 Fecha: 9-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Mónica Bustamante Garrido, Luz Eliana Urbina Morales, Marcela Ivón Chávez Maureira, María Raquel Canales Villarroel, María Eliana Ponce Parada y don Fernando Raúl Berríos Zúñiga, todos funcionarios técnicos titulares del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar la revisión de sus situaciones en el proceso de encasillamiento realizado en ese organismo, pues lo consideran injusto, atendidas sus trayectorias, capacitaciones y calificaciones. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado que el encasillamiento se llevó a cabo acorde con la preceptiva que rige la materia y en base al escalafón de mérito del año 2008. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo quinto transitorio del D.F.L. Nº 37, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, el encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará de conformidad con lo establecido en dichos literales. Ahora bien, la letra a) del artículo tercero transitorio de la citada ley indica, en lo que interesa, que los empleados titulares de los aludidos estamentos se encasillarán de acuerdo al orden del escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el referido artículo 102 previene que la promoción de los servidores de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el precitado cuerpo legal indica, entre los que se encuentra el Servicio de que se trata, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. De la interpretación de las disposiciones precedentes, se infiere que la legislación fija expresamente los términos en que procede el encasillamiento en las plantas de personal, de manera que la autoridad administrativa no puede ubicar a sus servidores en el estamento que estime conveniente, sino en el que corresponda a cada caso, con arreglo a la normativa legal pertinente. Acorde con el procedimiento indicado, se colige que la ubicación de los reclamantes en el escalafón de mérito del año 2008 -conforme al cual se realizó el encasillamiento que impugnan-, obedece al resultado que obtuvo cada uno de ellos en la aludida acreditación de competencias, que es lo que, en definitiva, determinó el grado en que fueron encasillados. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que en los reclamos que efectúen los funcionarios ante esta Entidad Fiscalizadora, se deben señalar las causales específicas que pudieren significar alguna infracción legal o reglamentaria en el proceso que se impugna, lo que no acontece en el caso de la especie, en que solamente se alega la circunstancia de que no se concedió el mejoramiento que esperaban los recurrentes, pese a sus antecedentes laborales. Sobre la base de las consideraciones expuestas, cabe concluir que las posiciones obtenidas en el encasillamiento se ajustan a la normativa que regula el procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República