Dictamen CGR

Dictamen N° 62195/2014

2014-08-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. La interesada tiene derecho a la bonificación adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.734, pero no al bono previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.305, pues no posee veinte años de servicios en las entidades a que se refiere esa disposición

N° 62.195 Fecha: 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Vargas Millán exfuncionaria del Servicio Nacional de Menores, para consultar si puede acogerse al incentivo por retiro voluntario y si, además, tiene derecho al bono que regula la ley N° 20.305, el que estima le corresponde pues trabajó en la Casa Nacional del Niño, desde el 8 de diciembre de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1990. Requerido su informe, ese organismo expresó que a la interesada se le pagaron diez meses de remuneración, de acuerdo a lo preceptuado en la ley N° 19.882, agregando que, posteriormente, producto de la entrada en vigencia de la ley N° 20.734, se le comunicó su derecho a la bonificación establecida en el artículo 4° de ese texto normativo, ya que constató que ella era beneficiaria de la misma, por lo que actualmente se encuentra en tramitación su otorgamiento. Asimismo, señala que a la peticionaria no le asiste el derecho a acceder al bono de la ley N° 20.305, dado que a la fecha de su renuncia voluntaria no tenía cumplidos, a lo menos, los 20 años de servicios exigidos a la data de publicación de aquella. Sobre el particular, es útil manifestar que esta Entidad de Control entiende que la primera consulta de la recurrente, se refiere a la posibilidad de obtener la bonificación adicional de 395 unidades de fomento prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.734. Precisado lo anterior, se debe consignar que efectuado el estudio de su caso, se advierte que la solicitante satisface los requisitos exigidos en dicho cuerpo legal para acceder a esa prestación, tal como lo reconoce la mencionada institución. Luego, y en cuanto al beneficio de la ley N° 20.305, cabe recordar que el artículo 1° de ese ordenamiento establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata en los organismos a que alude. Por su parte, el artículo 2° del mismo texto normativo, exige, entre otras condiciones, tener a lo menos 20 años de servicios en las referidas instituciones o en sus antecesores legales, a la data de publicación de esa preceptiva, a saber, el 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, es menester considerar que según los registros de este Órgano Fiscalizador la interesada no satisface el mencionado requisito de desempeño -lo que resulta coincidente con lo manifestado por el Servicio Nacional de Menores-, por lo que no puede gozar del citado beneficio. En ese sentido, es dable añadir que el tiempo trabajado en la Casa Nacional del Niño, a contar del 8 de diciembre de 1982, hasta el 31 de diciembre de 1990, tampoco es útil para estos fines, pues no cumple con una de las exigencias para la procedencia del bono en comento, consistente en tener las calidades descritas en el inciso primero del artículo 1°, tanto a la data de postulación a la bonificación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, ya que, de acuerdo a la documentación adjuntada, la contratación de la recurrente es posterior a esta última fecha. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República