Dictamen CGR

Dictamen N° 62203/2009

2009-11-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se encuentra prescrito el derecho a revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la empresa Paños Bellavista Tomé S.A

N° 62.203 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelino Sánchez Bello, ex empleado de la desaparecida empresa Paños Bellavista Tomé S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es dable manifestar que por medio de la resolución exenta N° 441, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado y se le otorgó una jubilación no contributiva por el monto inicial mensual de $ 83.104.-, a partir del 1 de octubre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, dispone que los beneficios previsionales que señala, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En consecuencia, considerando que entre la fecha de la concesión de la pensión de que se trata -17 de enero de 2001- y la data en que consta que el peticionario requirió por primera vez la reliquidación de ésta al ex Instituto de Normalización Previsional -16 de febrero de 2004- han transcurrido más de tres años, es dable concluir que su derecho a la revisión se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República