Dictamen N° 62203/2016
N° 62.203 Fecha: 23-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Heriberto Meneses Barrientos, quien cumplió funciones a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas -INE-, solicitando que se le señale formalmente el motivo por el cual se puso término anticipado a su contrato. Requerida de informe, la aludida institución expresó haber actuado conforme a lo indicado en el referido convenio, acompañando antecedentes que respaldarían aquello. En primer término, es útil recordar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 87.757, de 2014, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en base a estos acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención, de manera que si en ella se contempla la alternativa de que la Administración ponga término anticipado al acuerdo de voluntades, tal medida resulta procedente. En ese sentido, se hace necesario precisar que analizado el instrumento suscrito por el peticionario con la mencionada autoridad, se observa que en su cláusula décimo segunda, se contempla la posibilidad antes descrita, puesto que otorga al INE, la facultad de terminar anteladamente el contrato sin expresión de causa, por lo que no se advierte irregularidad en que se haya ejercido dicha atribución, de lo que se concluye que la finalización de labores del señor Meneses Barrientos se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que examinados los registros de esta Entidad Fiscalizadora no aparece que la resolución que aprueba el convenio de que se trata, haya sido enviada para su toma de razón, y, por ende, tampoco el instrumento que dispuso su alejamiento, situación que deberá ser regularizada por la autoridad, tramitándolos a través del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, conforme con lo establecido en el artículo primero transitorio de la resolución N° 554, de 2014, de este origen, que somete a toma de razón electrónica los actos administrativos relativos a materias de personal que indica. Transcríbase al ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República