Dictamen CGR

Dictamen N° 62204/2009

2009-11-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Educadora de Párvulos, otorgado por el Instituto Profesional de Chile, es título profesional, \ndebiendo acreditar el número de horas de clases que se exige para obtener, por dicho diploma, la asignación profesional

N° 62.204 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Elizabeth Galaz Butkovick, funcionaria del Instituto de Previsión Social y, en presentación separada, esta última entidad, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Educadora de Párvulos, otorgado por el Instituto Profesional de Chile, habilita a dicha servidora para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de las características que indica y, por otra, que el artículo 56, letra o), del mencionado texto legal, igualmente vigente, establece que para obtener el título profesional de Educador de Párvulos se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo éste, entonces, uno de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Enseguida, en cuanto al derecho que le asistiría a quienes poseen dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un diploma profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, antecedente este último que no consta en la especie. Por consiguiente, considerando que este Órgano Fiscalizador no posee información que permita establecer el número de horas de clases de la referida carrera, la interesada deberá acreditarlo al mencionado Servicio, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República