Dictamen N° 62206/2014
N° 62.206 Fecha: 13-VIII-2014 Doña Natividad Otárola Jerez, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), con desempeño en la región del Bío-Bío, reclama que como consecuencia del certamen de promoción que individualiza, realizado bajo la modalidad de multiconcursabilidad, debe ser nombrada en el grado 14 de la planta de profesionales, al que postuló como primera opción, toda vez que, según afirma, la persona designada en esa plaza no habría asumido y, por ello, entiende que ha quedado vacante. Además, solicita un pronunciamiento acerca de la absorción de los bienios que indica, dispuesta por la autoridad como consecuencia de su promoción al grado 15 del recién mencionado estamento. Requerida de informe, la JUNJI manifiesta que el concurso de que se trata se desarrolló en conformidad a la normativa vigente y que respecto de la servidora designada en el grado 14, esto es, doña Graciela Coletti Casanova, se ordenó una comisión de servicio en un jardín infantil diverso a aquel asociado a esa plaza, por lo que no habría asumido sus funciones en el nuevo cargo. De manera preliminar, cabe hacer presente que con el fin de proveer diversos empleos vacantes en la JUNJI, se convocó a un certamen bajo la modalidad de multiconcursabilidad, en el que la recurrente postuló, como primera opción, a un cargo profesional grado 14, para desempeñarse como Directora del jardín infantil Leonera y, en segunda preferencia, a una plaza grado 15 para servir esa misma tarea en el jardín infantil Alondra. Como consecuencia del anotado procedimiento, mediante la resolución N° 203, de 2012, tomada razón por esta Entidad de Control el 19 de junio de 2013, se promocionó a doña Natividad Otárola Jerez al empleo grado 15 antes aludido, mientras que doña Graciela Coletti Casanova fue nombrada en la referida plaza grado 14, decisión que, conforme a los antecedentes aportados y tenidos a la vista, se ajustó a la preceptiva que regula la materia. Ahora bien, en lo que respecta a lo planteado por la recurrente en torno a que la última funcionaria mencionada no habría asumido su nueva designación, debe anotarse que según lo informado por la JUNJI y conforme aparece del memo N° 771, de 2013, del Subdepartamento de Administración y Recursos Humanos de la pertinente Dirección Regional de esa repartición, ésta fue enviada en comisión de servicio al jardín infantil Lord Cochrane, de la comuna de Penco. En este contexto, y en el evento que la señora Coletti Casanova haya aceptado la plaza a la que fue promovida, lo que no aparece acreditado con la documentación adjuntada, la circunstancia de que no haya asumido la función de directora del establecimiento al que sería destinada conforme a la convocatoria del certamen en análisis, en la fecha a contar de la cual fue nombrada, obedeció a una comisión de servicio que la obligó a desarrollar sus labores en un centro educativo diverso, de manera que el empleo grado 14 que se reclama no habría quedado vacante, como lo afirma la recurrente y, por lo mismo, no procede designarla en él. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General cumple con advertir que la JUNJI deberá regularizar la señalada comisión de servicio a través del correspondiente acto administrativo -si ello no hubiese ocurrido-, emanado de la autoridad facultada para adoptar esa medida, documento que no fue adjuntado en esta oportunidad. Finalmente, en lo que respecta a la absorción de los bienios a que alude la interesada, corresponde manifestar que si bien el dictamen N° 6.937, de 2014, de este origen, resolvió -en una situación análoga a la de la ocurrente- que tal mecanismo resulta aplicable tanto a los funcionarios titulares como a contrata, de modo que si el desplazamiento del servidor a un empleo de mayor renta se produce como consecuencia de una contratación, debe procederse a esa reducción, aun cuando se haya conservado un empleo titular, como aconteció con la interesada el 1 de octubre de 2008, al ser designada asimilada a un grado 15 de la planta profesional, la JUNJI, mediante oficio N° 015/2079, de 2014, ingresado a este Organismo de Control el 28 de julio del presente año como referencia N° 213.058, ha solicitado reconsiderar tal pronunciamiento, por lo que deberá estarse en esta materia a lo que se determine al respecto. Transcríbase a la interesada, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República