Dictamen CGR

Dictamen N° 62210/2014

2014-08-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Multa aplicada por el Hospital de Carabineros de Chile se ajustó a lo previsto en las bases administrativas y al contrato

N° 62.210 Fecha : 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Mardones Ferrada, reclamando por la multa que le fuera impuesta por el Hospital de Carabineros de Chile, como consecuencia del atraso en que habría incurrido en la entrega de bolsas de polietileno. Requerido de informe, el referido establecimiento de salud indicó que el proceso licitatorio ID N° 3471-67-LP11 se rigió por las bases administrativas, técnicas y anexos aprobados por su resolución exenta N° 2.136, de 2011, que fuera adjudicada al recurrente, según da cuenta la resolución exenta N° 3.561, de igual anualidad. Agrega, que el contrato fue suscrito el 18 de agosto del año 2011 y aprobado por la resolución exenta N° 4.818, de ese año, por un lapso de 24 meses, habiendo sido prorrogado por otros 12 meses. Además, advierte que el aludido pliego de condiciones en forma expresa estableció que el oferente adjudicado se obligaba a despachar los productos en un plazo no superior a las 48 horas de recibida la orden de compra a través del Portal Mercado Público. Sobre el particular, cabe recordar que uno de los principios fundamentales de toda propuesta es el de estricta sujeción a las bases que rigen el proceso concursal. De esta manera, en caso de producirse alguna discrepancia entre lo estipulado en el contrato y las bases de la licitación, debe estarse a lo que estas últimas establezcan, ya que tienen preeminencia sobre aquél. En efecto, ellas especifican cuál es el objeto de la contratación, las condiciones del proceso de selección del contratante y, como ocurre en la especie, las cláusulas y estipulaciones contractuales. Por su parte, tanto el punto 23.1 de las bases administrativas como la cláusula octava del contrato, a propósito de las multas, expresaron que “Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días desde la fecha de entrega fijada en la orden de compra y/o contrato respectivo, hasta la fecha de recepción conforme de la mercadería en la Oficina de Recepción Única del Departamento de Abastecimiento.”. Luego, el numeral 3.3 de las bases técnicas estableció que “El proveedor adjudicado se obliga en un plazo no superior a 48 horas a contar de la recepción de la orden de compra a través del Portal Mercado Público, a despachar los productos solicitados.”. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la oferta del interesado señaló como plazo de entrega de los bienes 10 días, contados desde la emisión de las respectivas órdenes de compra. Pues bien, el aludido pliego de condiciones previó el ‘plazo de entrega de los bienes’, y ni la adjudicación ni el contrato que hicieron contemplaron la posibilidad de que la Administración pudiera aceptar lo señalado por el reclamante en su propuesta, por lo que cabe aplicar el enunciado principio de preeminencia de las bases administrativas por sobre lo indicado en la propuesta del adjudicado. Así, la multa impuesta al interesado encuentra como sustento jurídico el aludido punto 23.1 de las bases administrativas, el numeral 3.3 de las bases técnicas, la cláusula octava del acuerdo de voluntades y la propia ejecución del contrato -pues el reclamante, en las demás oportunidades, se ajustó al despacho de las mercancías dentro de las 48 horas siguientes de publicada la pertinente orden de compra-. De este modo, corresponde desestimar el reclamo del señor Mardones Ferrada, al no apreciarse irregularidad alguna en el actuar de la entidad licitante. Transcríbase al Hospital de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República