Dictamen N° 62211/2009
N° 62.211 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Enrique Angulo Noriega, contratado a honorarios en el Hospital Metropolitano de Santiago, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del término de la referida relación laboral. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que la desvinculación del recurrente se debió al vencimiento de la fecha estipulada en el respectivo convenio a honorarios -15 de julio de 2009-, suscrito con el referido Hospital, no siendo renovado. Sobre el particular, resulta útil recordar, que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo contrato y no le son aplicables las disposiciones contenidas en el precitado texto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado se vinculó con el Hospital en cuestión, sobre la base de diversos contratos a honorarios, el último de los cuales vencía el 15 de julio de 2009 y no fue renovado, por lo tanto, la relación contractual con el recurrente cesó de pleno derecho en esa data. Asimismo, el interesado realiza una serie de denuncias relativas a situaciones acaecidas en dicho centro asistencial, a fin de que sean investigadas. Al respecto, el aludido Servicio de Salud ha expresado en relación a la materia que se realizó una investigación interna, no habiendo concurrido el denunciante a ninguna de las citaciones que se le notificaron, a fin de informarle el resultado de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, se han remitido fotocopias de los antecedentes adjuntos a la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General, a fin de que determine la procedencia de que las denuncias formuladas sean investigadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República