Dictamen CGR

Dictamen N° 62214/2009

2009-11-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por daño a vehículo fiscal

N° 62.214 Fecha: 9-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos a la camioneta fiscal Z-1960, de cargo de la 1ª Comisaría de Coyhaique, conducido por el Cabo 2º de esa Institución Policial, señor Jorge Ulises Llaipen Quelimpane, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 1 de febrero de 2009, el aludido funcionario, como conductor del mencionado móvil, se dirigió a un domicilio particular a verificar un procedimiento policial, al llegar al lugar y efectuar un control de identidad a un individuo que circulaba por el sector, un grupo de personas empezó a agredirlo y lanzar piedras en contra de la referida camioneta. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 78, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes de esa institución policial, que rola a fojas 139 de autos, ascendieron a la suma de $92.820, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2º de Carabineros, señor Jorge Ulises Llaipen Quelimpane, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-1960. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República