Dictamen N° 62221/2015
N° 62.221 Fecha: 04-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Recapado y Bacheo Asfáltico Camino Curacautín- Conguillio Km. 0.000 al Km. 7.600, Comuna de Curacautín, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan los antecedentes de respaldo que sirven de fundamento a la modificación sancionada mediante la resolución exenta N° 7.401, de 2012, de la Dirección de Vialidad, ni los certificados de control de calidad de las partidas del presupuesto sujetas a evaluación y aplicación de eventuales multas por incumplimiento de las especificaciones técnicas del contrato. 2.- Se omite remitir la documentación relativa a la “devolución de multa descontada en exceso”, según lo consignado en la carátula del estado de pago N° 4. 3.- En el recálculo de reajustes realizado en el citado estado de pago N° 4, en relación al estado de pago N° 1 -de junio de 2012-, se emplea el índice de acero correspondiente a este mes, y no el de mayo, al margen que no se adjunta el detalle de las obras ejecutadas que dan origen al pago que se consigna en el estado de pago N° 4. 4.- No se advierte la razón por la cual el monto a que asciende la suma de las facturas acompañadas no se ajusta al valor definitivo contratado, ni los montos de las mismas corresponden a lo indicado en las carátulas de los estados de pago, en carácter de valor de los mismos, sin perjuicio de que tampoco se advierte la relación de los pagos con los documentos denominados “comprobante de egreso”. 5.- No hay antecedentes que acrediten el cumplimiento del hito a que se alude en el numeral 19 del anexo al convenio celebrado por trato directo, que dio origen a la obra. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación