Dictamen N° 62223/2009
N° 62.223 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge David Arellano Veas, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 30.218, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto no se habría pronunciado sobre la prescripción de la potestad sancionadora que alegó en su oportunidad, que, en su opinión, fundamentó su cese de funciones. Primeramente cabe expresar que mediante el aludido oficio esta Entidad de Control, manifestó que su retiro temporal fue dispuesto por la Presidenta de la República, en virtud de la facultad establecida en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la habilita para ponderar los antecedentes fundantes de su decisión, determinación que no implica una medida disciplinaria, sino que una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada absolutamente independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle. En este contexto, se debe recordar que a través del decreto N° 43, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se resolvió el alejamiento del interesado por aplicación de la mencionada causal y no como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa, como entiende el afectado. Ahora bien, en cuanto a la revisión del procedimiento sumarial instruido en su contra, se debe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, sobre exención del trámite de toma de razón, la aplicación de medidas disciplinarias en los sumarios administrativos e investigaciones sumarias se encuentra sometida al mencionado trámite. En consecuencia, cumple esta Entidad de Control con señalar que se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo que le afecta, una vez que se reciba para el trámite de toma de razón el respectivo documento de término que afine el sumario de que se trata, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República