Dictamen N° 62224/2013
N° 62.224 Fecha : 27-IX-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de doña Marcela Maureira Santander, funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, quien reclama porque esa entidad no le ha otorgado el derecho a sala cuna que solicitó para su hijo menor de dos años, por lo que, desde la fecha en que se reintegró en funciones, ha debido asumir el costo de los cuidados que éste recibe durante el tiempo en que desempeña su jornada. Como cuestión previa, conviene recordar que el beneficio de sala cuna se encuentra regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo, preceptiva aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado, y que consiste en la obligación de las entidades que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, de tener salas anexas e independientes del local en que se efectúan las labores, donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Para facilitar dicho cometido, acorde con lo indicado en el inciso tercero de ese texto legal, en concordancia con el artículo 33 de la ley N° 17.301, pueden celebrarse convenios con otros establecimientos para la habilitación e instalación de salas cunas de uso común, cumpliendo los requisitos que esas normas consignan. Además, al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto de esa misma disposición laboral, se entiende igualmente cumplida esa prestación si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al centro al que la servidora lleve a sus hijos. Ahora bien, requerido sobre el particular, el Instituto de Seguridad Laboral informa que la señora Maureira Santander se desempeña en la ciudad de Tocopilla, no contando esa repartición con un anexo destinado al fin señalado en dicha zona, como tampoco con una sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles que preste dicho servicio, lo que dificultó el otorgamiento oportuno del beneficio de que se trata. No obstante, con el objeto de regularizar la situación, y conforme a las alternativas que recoge la norma precitada, se celebró un convenio de colaboración con el Hospital Marcos Macuada, el que cuenta con una sala cuna que atiende a los hijos de sus trabajadoras, acuerdo que se concretó en julio del presente año, por lo que en ese punto, expone, se ha dado cumplimiento a lo solicitado. Añade, en cuanto a la tardanza en la entrega de esa prestación, que dará inicio a los procedimientos disciplinarios del caso, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudiesen concurrir con ocasión de la falta denunciada, cuyos antecedentes se remitirán a este Organismo Fiscalizador. En razón de lo expuesto, esta Contraloría General entiende que, en lo que atañe a la concesión de la prerrogativa en análisis, se da respuesta a lo requerido. Sin perjuicio de ello, en relación con los gastos que desembolsó la trabajadora por el cuidado de su hijo, durante el período que media entre la fecha en que solicitó el beneficio de sala cuna a su empleador y en que efectivamente se otorgó, cabe hacer presente que atendidas las especiales circunstancias que acontecieron en la especie, que implicaron el anotado retraso, las que de acuerdo a los antecedentes recabados, resultaron ajenas a la voluntad de la interesada, corresponde que el Instituto de Seguridad Laboral regularice la situación debiendo reembolsar las sumas que la servidora acredite haber incurrido por tal concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República