Dictamen N° 62227/2009
N° 62.227 Fecha: 09-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Méndez Alarcón, funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico de Nivel Superior en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad de Las Américas, lo habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que conforme se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, el título en cuestión fue otorgado por esa Casa de Estudios Superiores con el carácter de técnico, lo que, por lo demás, es armónico con las características de los correspondientes estudios en los términos del artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, que previene, en lo que interesa, que el diploma técnico de nivel superior es aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Enseguida, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el articulo 8° de la ley N° 19.699, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, el diploma de Técnico de Nivel Superior en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad de Las Américas, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado un título profesional, razón por la cual, no habilita para percibir la asignación reclamada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República