Dictamen N° 62231/2013
N° 62.231 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Vergara Saravia, exfuncionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, con desempeño en Punta Arenas, para solicitar un pronunciamiento sobre lo resuelto por ese servicio, en orden a rechazar su petición de ser trasladada a Valdivia, donde trabaja su esposo, quien pertenece a Carabineros de Chile. Expresa la recurrente, que la negativa a destinarla afecta a su familia, pues tiene un hijo nacido en marzo de este año y, además, que dicha resolución vulnera el artículo 74 de la ley N° 18.834. Agrega, que se ha visto perjudicada por diversas irregularidades relacionadas con el hecho de no haberse depositado sus remuneraciones durante dos meses seguidos, y por la exclusión del sistema de intranet de la institución, lo que le ha imposibilitado acceder a documentos tales como liquidaciones de sueldo, certificados de carga familiar y otros. Requerido su informe, el Director General Subrogante de la aludida corporación señaló, en síntesis que, en la especie, no corresponde aplicar la preceptiva de la citada ley N° 18.834. Ahora bien, en cuanto al artículo 74 del Estatuto Administrativo -que la reclamante invoca en su favor-, según el cual, no resulta procedente la destinación de un solo cónyuge cuando ambos son funcionarios regidos por esa ley, sino mediante su aceptación, corresponde hacer presente que la ley N° 19.263, cuyo artículo único fija las normas a las que se encuentran sujetos los empleados de las Corporaciones de Asistencia Judicial, dispuso que el mencionado estatuto no se aplica a esos servidores, los que se han regido y continuarán rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas del sector privado, en virtud de lo prescrito en las leyes N os 17.995 y 18.632. Por otro lado, es útil añadir que conforme al artículo 1° de la ley N° 18.834, en relación con el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.575, las disposiciones del primer cuerpo legal indicado tampoco resultan aplicables al personal de Carabineros de Chile, entidad en la que, como se mencionó, presta servicios el cónyuge de la señora Vergara Saravia. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, esta Institución Fiscalizadora rechaza la petición de la interesada, toda vez que, como se anotó, la disposición legal que invoca, no se aplica en su caso. Enseguida, respecto a las alegaciones sobre irregularidades en el pago de remuneraciones, el Director General Subrogante de la nombrada Corporación de Asistencia Judicial, ha remitido las liquidaciones de sueldo de la peticionaria, a fin de acreditar que se ha dado cumplimiento a todas las obligaciones laborales derivadas de su contrato de trabajo. Finalmente, acerca del hecho que habría sido eliminada de la intranet institucional, circunstancia que le impediría tener acceso a determinados documentos, es dable expresar que no se han aportado antecedentes que permitan verificar la efectividad de tal situación, por lo que esta Entidad de Control se encuentra impedida de pronunciarse sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República