Dictamen N° 62239/2009
N° 62.239 Fecha: 09-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Rosa Videla Pavez, exonerada política, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el reclamo de la recurrente sobre la materia es extemporáneo, al tenor del plazo establecido para ello por la normativa aplicable. De igual forma, señala el referido informe, que aun en el evento de que la interesada hubiese interpuesto su reclamo dentro de plazo, no le asistiría el derecho a obtener el referido beneficio pues no es titular de una pensión no contributiva, por gracia. Esto, debido a que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la pensión que percibe en el Nuevo Sistema de Pensiones. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el entonces Instituto de Normalización Previsional, que debió elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, hecho acaecido el 14 de agosto de 2007. Asimismo, esta última disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la mencionada nómina, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del Instituto informante. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la solicitante no reclamó dentro del plazo anotado por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando procedente acoger su actual requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que, tal como lo indica la Entidad informante, aun cuando hubiese reclamado dentro del antedicho plazo, a la recurrente no le asiste el derecho a solicitar el bono referido, toda vez que, en la actualidad, no disfruta de un beneficio no contributivo, por gracia, por cuanto se encuentra afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones, con su Bono de Reconocimiento comprometido en la pensión de la que es titular en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República