Dictamen CGR

Dictamen N° 62245/2009

2009-11-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de revisión de pensión no contributiva de exonerado político, pues su derecho a ello está prescrito

N° 62.245 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reinaldo Hernández Ramírez, ex empleado de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 6.771, de 2000, del Ministerio del Interior, se reliquidó la jubilación no contributiva del interesado, fijándose en la suma inicial mensual de $79.367.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable al caso planteado, dispone que los beneficios previsionales que señala, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto de la misma disposición, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En consecuencia, considerando que entre la fecha de emisión del referido acto administrativo -19 de julio de 2000- y la data en que consta que el peticionario requirió la reliquidación de la pensión de que se trata al ex Instituto de Normalización Previsional -12 de octubre de 2004- han transcurrido más de tres años, es dable concluir que, en la especie, su derecho a la revisión se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República