Dictamen N° 62246/2009
N° 62.246 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karina Serrano Insulza, funcionaria perteneciente a la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra del resultado que obtuvo en el encasillamiento efectuado en aquel organismo, en el año 2008, ya que, en su concepto, resulta injusto, pues tendría que haber sido situada por la autoridad en un cargo de grado superior al que se le asignó -22 de la Escala Única de Sueldos-, dada su antigüedad laboral en la institución y el hecho de que, según afirma, en el proceso se le habría dado prioridad a los servidores con desempeño a contrata en desmedro de los funcionarios de planta de la institución -titularidad que poseía antes de que se llevara a cabo el procedimiento-, circunstancia que, a su juicio, infringe la regulación existente sobre el tema. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que el encasillamiento se llevó a cabo de conformidad a las disposiciones que rigen la materia, esto es, lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, y al escalafón de mérito confeccionado en consonancia con el precitado cuerpo normativo. Al respecto, es menester señalar, que en cumplimiento de lo dispuesto por la ley Nº 20.209, se dictó el D.F.L. Nº 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, el cual prescribe que el encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará de conformidad a lo establecido en las letras a) y b) del artículo tercero transitorio de la ley aludida. Precisado lo anterior, es útil advertir que aquel precepto transitorio indica, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de los estamentos aludidos serán encasillados de acuerdo al orden del escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, debiendo agregarse que, una vez efectuado dicho proceso, se realizará el encasillamiento con los servidores a contrata con las plazas que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. A su turno, el aludido artículo 102 previene que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado cuerpo legal menciona, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Continúa la norma señalando, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los Servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme el puntaje obtenido en dicho procedimiento, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. De la interpretación de las disposiciones precedentes, se infiere que la legislación fija expresamente los términos en que procede el encasillamiento en las plantas de personal, de manera que la autoridad administrativa no puede ubicar a sus servidores en el estamento que estime conveniente, sino en el que corresponda a cada caso, con arreglo a la normativa legal pertinente, tal como ha ocurrido en la especie. Precisado lo anterior, cabe anotar que del estudio de los antecedentes adjuntos, aparece que la señora Serrano Insulza obtuvo una ponderación final de 26,44 puntos en el proceso de evaluación efectuado en el Servicio de Salud Metropolitano Central, lo cual implicó que en el encasillamiento que nos ocupa, fuese ubicada en el grado 22 de la E.U.S., de la planta de técnicos. Finalmente, resulta menester recordar que la resolución N° 6.768, de 2008, del mencionado Servicio de Salud, mediante el cual se dispuso el encasillamiento en comento, fue tomada razón el 19 de marzo de 2009, por no presentar problemas de juridicidad y sin que tampoco se advirtiese arbitrariedad en tal decisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República