Dictamen N° 62276/2014
N° 62.276 Fecha: 13-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2427, conducido por su funcionario, señor José Luis Contreras Flores, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 1 de mayo de 2012, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado móvil por el Camino Melipilla, y próximo a la intersección con calle Esdras, en la comuna de Maipú, sufrió el pinchazo de un neumático, debido a la existencia de “miguelitos” en la calzada, perdiendo el control del vehículo, colisionando con un automóvil particular que le antecedía en el referido camino, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 92, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 127, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $3.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 111, de 2012, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor José Luis Contreras Flores, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2427; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República