Dictamen CGR

Dictamen N° 6229/2010

2010-02-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre diploma de técnico con mención en alimentación otorgado por el Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 9437/2018
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N° 6.229 Fecha: 03-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Agustín Hernández Rojas, funcionario de la planta de auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico con Mención en Alimentación, conferido por el Ministerio de Educación, lo habilita para acceder a la planta de técnicos del aludido servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 40 de la ley N° 20.370, sobre Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación entregará títulos de técnico de nivel medio. Enseguida, es menester indicar que de los antecedentes acompañados aparece que el interesado cursó sus estudios en el Liceo Politécnico San Luis de San Miguel, que corresponde a un establecimiento de educación media técnico profesional, por lo que el diploma de Técnico con Mención en Alimentación que posee el ocurrente, reviste la calidad de título técnico nivel medio. Precisado lo anterior, es menester recordar que el numeral 3° del artículo 2° del D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, dispone, en lo que importa, que para ingresar a un cargo, entre los grados 16 al 22 de la E.U.S., de la planta técnica, se requiere estar en posesión de un título de Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a dos años, en el sector público o privado; y, a su vez, para ingresar a un cargo en el grado 23 de la E.U.S., se exige sólo la posesión del título ya mencionado. De lo expuesto, es dable inferir que el señor Hernández Rojas satisface las exigencias educacionales que se solicitan para acceder al estamento de que se trata. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente que corresponde a la autoridad del referido Servicio determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las designaciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a contratar al interesado en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se informó en el dictamen N° 33.210, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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