Dictamen N° 62296/2015
N° 62.296 Fecha: 04-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lago Ranco, informando que se han adoptado las medidas necesarias para afinar los procesos calificatorios por los períodos que indica a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 15.210, de 2015, de este origen. Además, expresa que -con anterioridad a la emisión del mencionado pronunciamiento- se dispuso incoar un proceso disciplinario, a consecuencia de haberse confeccionado el escalafón que señala sin que se hubieran afinado las aludidas evaluaciones, por lo que consulta si la instrucción de dicho sumario es suficiente para dar cumplimiento al procedimiento sancionador ordenado en el precitado dictamen. Como cuestión previa, cabe manifestar que el referido dictamen N° 15.210, de 2015, reconsideró los oficios N°s. 3.892 y 4.609, ambos de 2014, de la Contraloría Regional de Los Ríos, los que fundándose en el escalafón de mérito entregado por la encargada de personal de esa entidad edilicia, concluyeron que se debía proveer el cargo de secretario municipal por ascenso y no por concurso, en circunstancias que no se encontraban afinadas las calificaciones correspondientes a los períodos que indica, en razón de lo cual se ordenó nombrar en dicha plaza a un funcionario por la respectiva oposición de antecedentes e instruir un sumario administrativo a fin de determinar la responsabilidad que pudiere afectar a la mencionada servidora. Pues bien, analizados los documentos enviados por ese municipio, consta que con fecha 25 de noviembre de 2014, a través el decreto alcaldicio N° 3.942, de igual año, dicha entidad edilicia resolvió incoar un proceso disciplinario con el fin de determinar las responsabilidades originadas en no haberse confeccionado el escalafón de rigor, ya que las calificaciones correspondientes a los dos últimos años no se encontraban afinadas. Luego, se advierte de los antecedentes acompañados que el aludido proceso sumarial concluyó con la dictación del decreto N° 72, de 2015, mediante el cual se sancionó a doña Evelinda Hernández Becerra -funcionaria encargada de personal de la Municipalidad de Lago Ranco- con la medida disciplinaria de censura. Así entonces, teniendo en cuenta que dicha municipalidad dispuso incoar el referido proceso disciplinario por los mismos hechos analizados en el anotado dictamen N° 15.210, de 2015, es dable concluir que con ello se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el mencionado pronunciamiento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante