Dictamen CGR

Dictamen N° 62305/2015

2015-08-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva y desahucio del recurrente, están bien determinados

N° 62.305 Fecha: 05-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Astudillo Alvarado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando que se complemente el dictamen N° 93.555, de 2014, de este origen, en lo concerniente al cálculo de su pensión no contributiva. Además, requiere que se revise su desahucio. Al respecto, cabe manifestar que el citado pronunciamiento -previo estudio del expediente previsional del interesado-, concluyó que su prestación de retiro se ajustó a derecho. En efecto, del análisis de los documentos que conforman su carpeta jubilatoria, se comprobó que por medio de la resolución N° 620, de 2003, de la ex Subsecretaría de Aviación, se le concedió una prestación no contributiva en su calidad de exonerado político, por un monto mensual de $ 235.454, a contar del 1 de octubre de 1998, determinada sobre la base del 100% de 30/30avos de la renta asignada al grado 14/13, y un desahucio ascendente a $ 3.194.658, equivalente a 18 mensualidades del sueldo imponible. Posteriormente, la resolución N° 2.798, de 2012, de la anotada subsecretaría, dispuso que al solicitante le correspondía percibir el sueldo superior al precedente, grado 14/11, por lo que el monto inicial de su beneficio previsional mensual, fue de $ 281.708, alcanzando en el año 2014 la suma de $ 490.598, y un nuevo desahucio ascendente a $ 6.712.050, correspondiente a 30 mensualidades de su renta imponible, debiendo descontarse lo ya pagado por el mismo concepto al recurrente y $ 795.648, de cotizaciones al respectivo fondo. Por lo tanto, cumple con manifestar que la pensión no contributiva y el desahucio que, en definitiva, percibió el recurrente, se ajustan a la normativa que rige la materia. Para su conocimiento, se adjunta copia del oficio N° 3.950, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Compleméntese el dictamen N° 93.555, de 2014, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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