Dictamen CGR

Dictamen N° 6232/2010

2010-02-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en investigación sumaria y rebaja de grado en el Servicio de Registro Civil e Identificación

N° 6.232 Fecha: 3-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlo Frank Benny Cazenave Arriaza, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, para reclamar por la medida preventiva de suspensión de funciones dictada en la investigación sumaria que actualmente se instruye en su contra, y para consultar si resulta procedente que el mencionado organismo, haya procedido a rebajar su grado en los términos que señala. Requerido de informe, el Director Nacional del aludido Servicio expone, en síntesis, que el interesado fue nombrado en calidad de titular en la Planta Administrativa, grado 24 de la E.U.S., con fecha 1 de diciembre de 2003. Agrega que, posteriormente, se dispusieron a su respecto dos contrataciones reservando, en ambos casos, la propiedad del cargo de que era titular, siendo ascendido, finalmente, al grado 22 de dicha Escala Remuneratoria, a contar del 31 de diciembre de 2008. Al respecto, y en cuanto a la medida de suspensión del empleo de que habría sido objeto el recurrente, cabe señalar que esta Contraloría General ha precisado en su dictamen N° 41.734, de 2009, que los sumarios administrativos e investigaciones sumarias son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los contemplados en dicho cuerpo legal, sin que sea dable, por ende, hacerle extensivo el reclamo del artículo 160 del precitado Estatuto. Como puede advertirse, a este Organismo de Control le compete examinar la legalidad del procedimiento administrativo que afecta al recurrente, en el trámite de toma de razón del documento de término que afine la investigación sumaria, el que, según los registros tenidos a la vista, no ha sido remitido aún por la respectiva autoridad. Ahora bien, respecto a la supuesta rebaja de grado que alega el requirente, resulta pertinente indicar que conforme a las resoluciones N os 289, de 2006, y 49, de 2007, del precitado servicio, el peticionario fue contratado asimilado, en primer término, al grado 22 y, luego, al 20 de la E.U.S., respectivamente, conservando, en ambos casos, la propiedad del cargo del que era titular en la Planta Administrativa, grado 24, conforme a lo previsto en el artículo 88 inciso segundo del texto estatutario. De esta forma, al término de las contrataciones antedichas, el señor Cazenave Arriaza reasumió, por el sólo ministerio de la ley el cargo del que era titular y que, como se anotó, reservaba en propiedad, motivo por el cual no puede considerarse que hubo una disminución de grado con posterioridad a las designaciones a contrata practicadas por la autoridad. En consecuencia, cabe concluir que la actuación de la autoridad respecto del recurrente, se ha ajustado a la normativa que regula la materia, debiendo rechazarse su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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