Dictamen CGR

Dictamen N° 6234/2010

2010-02-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político

N° 6.234 Fecha: 3-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel del Carmen Núñez Fuentes, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, personalmente y por intermedio de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 2 de diciembre de 2009, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que el cálculo de su beneficio no contributivo se encuentra ajustado a la normativa vigente y que el plazo para solicitar la revisión del mismo no se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 51.652, de 2008, concluyó, que el derecho a revisar la jubilación en comento, reliquidada, entre otras, mediante la resolución N° 2.411, de 2002, del Ministerio del Interior, considerándose el grado 14 de la Escala de Única de Sueldos y alcanzando un monto de $107.816.- al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, se encuentra prescrito. Al respecto, resulta pertinente indicar que efectuado un nuevo análisis de la situación previsional del peticionario, se ha podido determinar que le asiste el derecho a la reliquidación impetrada y que conforme al monto de las remuneraciones acreditadas en su finiquito, corresponde que el cargo servido por éste sea asimilado al grado 10 del referido orden remuneratorio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Finalmente, es dable señalar que los antecedentes acompañados no resultan suficientes para incluir en su jubilación no contributiva el 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que ese Instituto deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado la pensión no contributiva, por gracia, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del señor Núñez Fuentes, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Reconsidérese, en lo pertinente, el precitado dictamen N° 51.652, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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