Dictamen CGR

Dictamen N° 62351/2009

2009-11-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sentencias judiciales sólo producen efectos en las causas en que actualmente se pronuncien, por lo que ellas sólo alcanzan a quienes son parte en el proceso, únicamente en relación con el hecho o materia sobre el cual recae el fallo, por lo que si en ellas se resuelve un asunto en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia de Contraloría, ésta se mantiene vigente para aquellos a quienes aprovecha la sentencia. Ver dictamen 8156/2011
Aplicado por
Dictamen N° 54405/2011
Aplica dictámenes

N° 62.351 Fecha : 10-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Haroldo Andrade Pinochet, para solicitar que ésta se abstenga de pronunciarse acerca de la solicitud de reconsideración del dictamen N° 44.766, de 2008, que concluyó que la indemnización establecida en el articulo 2° transitorio de la ley N° 19.070, se puede percibir conjuntamente con aquella a que alude el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, toda vez que dentro de la normativa que regula esos beneficios no se aprecia la existencia de una incompatibilidad entre ambos. Lo anterior, por cuanto indica que él y 152 docentes han iniciado un proceso judicial, demandando a la Municipalidad de Puerto Montt para que se les pague la indemnización del aludido artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, causa que se encuentra radicada ante el Primer Juzgado Civil de esa ciudad, caratulada "Andrade Pinochet Claudio y Otros con I. Municipalidad de Puerto Montt", Rol N° 1.9133-09. Sobre el particular es del caso hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que hayan sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista no es posible inferir la individualización de los docentes que habrían interpuesto la aludida acción judicial y que, eventualmente, podrían impedir el pronunciamiento solicitado. Lo anterior, teniendo en consideración que de conformidad al inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales sólo producen efectos en las causas en que actualmente se pronunciaren, por lo que ellas alcanzan sólo a quienes han sido parte en los procesos en los que se dictan, y únicamente en relación con el hecho o materia sobre el cual recae el fallo, por lo que si en ellas se resuelve un asunto en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia de la Contraloría General, ésta se mantiene vigente para aquéllos a quienes no aprovecha la sentencia, tal como lo ha precisado el dictamen N° 5.873, de 2002. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44766/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5873/2002
Aplica dictámenes