Dictamen N° 62358/2009
N° 62.358 Fecha : 10-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dare Marta Turenne Reid, funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar del cese como Jefa de la Unidad de Apoyo Anestesia y Pabellones Quirúrgicos -plaza que ocupa desde el 1 de febrero de 2003, según aparece de la resolución Nº 59, de ese año, del indicado organismo-, toda vez que, a su juicio, dicho alejamiento sólo pudo haberse verificado en el momento en que se nombrase al nuevo titular, en virtud del dictamen N° 32.478, de 1994, de este origen, que invoca, situación que no habría ocurrido a la data de su alejamiento. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que el mencionado cese fue dispuesto en virtud de lo previsto por el artículo 9° de la ley Nº 20.261, agregando que no resulta aplicable el pronunciamiento que la interesada alude en amparo de su pretensión, ya que la normativa legal en que se basa dicho oficio es distinta a aquella en que se fundó el término de los servicios que objeta. Al respecto, es menester indicar que la recién citada disposición estableció que los nombramientos de los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y Clínico Terapéutico de los Servicios de Salud, de conformidad con los requisitos exigidos para su desempeño, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales, deberán concursarse nuevamente, y que los profesionales que a la fecha de publicación de esta ley, ocurrida el 19 de abril de 2008, se encuentren desempeñando alguna de las plazas referidas, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a la época de su nombramiento. Asimismo, conviene añadir que el inciso tercero del reseñado precepto dispone que dichos cargos se llamarán a concurso cuando tales profesionales completen cinco años de servicio en su empleo, considerándose los períodos servidos con anterioridad a esa fecha y, en todo caso, no antes de un año contado desde la referida publicación, data en la cual los actuales titulares cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la ley, procediéndose al concurso respectivo. Luego, como puede apreciarse del tenor del precepto transcrito, todos quienes se encuentren ejerciendo un empleo de Jefe de algunas de las Unidades de Apoyo antes mencionadas, a la fecha de publicación de la ley Nº 20.261, y que, como la interesada, ocupaban esa plaza por cuatro o más años, si bien se mantienen en ese empleo, cesan en él, por mandato legal, transcurrido un año desde dicha publicación, término que venció el 19 de abril de 2009. En ese contexto, es forzoso colegir que no se advierte ninguna irregularidad en la circunstancia de que el Director del establecimiento asistencial en el que ejercía el referido empleo de jefatura, le haya comunicado que cesaba en él a contar del 20 de abril de 2009, pues ello era consecuencia de lo ordenado expresamente por el referido artículo 9° de la ley Nº 20.261. Sobre el particular, conviene anotar que contrariamente a lo que sostiene la interesada, no resulta aplicable a su situación lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen Nº 32.478, de 1994, en el que se señaló que en atención a lo preceptuado por el artículo 3°, en relación con el 1° transitorio, ambos de la ley 19.198, los profesionales funcionarios que se desempeñaban como Jefes de las Unidades de Apoyo que indica, que puedan ser servidos exclusivamente por esa clase de empleados, y que pasaron a ser concursables por ordenarlo la primera de las normas citadas, no obstante los plazos establecidos para el llamado a concurso de esos cargos que servían, su cese efectivo sólo se verificará una vez que se hubiere resuelto el certamen correspondiente, y designado a la persona que ocuparía dicha función. Lo anterior, toda vez que a diferencia de lo indicado en las disposiciones recién citadas, el mencionado inciso tercero del artículo 9° de la ley Nº 20.261, prescribe que por el solo ministerio de la ley, cesan en dicho empleo de jefatura, al término de la data que fija, quienes, como la afectada, se encontraban en la hipótesis que allí se previene. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República