Dictamen CGR

Dictamen N° 62360/2009

2009-11-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre titularidad de la potestad disciplinaria en las Corporaciones de Asistencia Judicial

N° 62.360 Fecha: 10-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Justicia, para solicitar un pronunciamiento que determine en quien radica la potestad disciplinaria en las Corporaciones de Asistencia Judicial. Expresa la autoridad recurrente, en síntesis, que tanto a los Consejos Directivos de dichas Corporaciones, como al Ministerio de Justicia, se le otorgan potestades directivas sobre el funcionamiento de aquéllas, siendo materia no resuelta la titularidad de las facultades persecutorias y sancionatorias de la responsabilidad administrativa de sus funcionarios. Sobre el particular, cabe anotar que las Corporaciones de Asistencia Judicial fueron creadas por las leyes N os 17.995 y 18.632, como entidades dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos trabajadores revisten la calidad de funcionarios públicos, conforme lo han precisado, entre otros, los dictámenes N os. 45.045, de 2004 y 46.194, de 2005, de este Órgano de Control. Ahora bien, los estatutos que rigen a las Corporaciones de Asistencia Judicial, contenidos en los decretos N os. 944, 994, 995 y en el D.F.L. N° 1-18.632, de 1981, del Ministerio de Justicia, disponen que la Corporación y sus bienes serán dirigidos por un Consejo Directivo que, en el ámbito de sus atribuciones, podrá acordar la celebración de todos los actos y contratos que tienden al cumplimiento de sus fines, según el artículo 8° de los referidos estatutos. Dicho Consejo Directivo, según lo prescrito en el artículo 9° de los referidos estatutos, será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la región correspondiente, quien será presidente no sólo del Consejo, sino que también de la Corporación, representándola judicial y extrajudicialmente. El Consejo elegirá, entre otras autoridades, al Director General de la Corporación, que será de su exclusiva confianza, tal como lo contempla la letra h) del artículo 13 de los estatutos precitados, y podrá delegar tanto en el Presidente como en el Director General las facultades que estime convenientes. No obstante lo anterior, y en relación con la consulta planteada, resulta menester indicar que el Director General de la Corporación, según el artículo 19 de los estatutos que rigen a las Corporaciones de Asistencia Judicial, tiene a su cargo la administración inmediata y directa de la misma, asistiéndole, entre otros deberes y atribuciones, velar por el cumplimiento de los estatutos y de los reglamentos que se dicten para su buen funcionamiento, y contratar personal conforme a las pautas fijadas por el Consejo Directivo de la entidad. Del análisis de la norma precitada, se desprende que compete al Director General de la respectiva Corporación, la custodia o resguardo del debido cumplimiento, por parte de sus funcionarios, de las obligaciones y prohibiciones que les impone el ejercicio de su empleo. En ese sentido, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha expresado en el dictamen N° 49.757, de 2002, que el incumplimiento de cualquier obligación constitutiva de infracción grave en ese Servicio, debe ser establecida mediante una investigación interna ordenada por el Director de la Corporación de Asistencia Judicial, en la que deberán respetarse todas las reglas del debido proceso, lo que, por lo demás, ha sido reconocido a través del trámite de toma de razón de los documentos que afinan dichos procedimientos, tal como aconteció, a modo de ejemplo, con la resolución N° 1, de 2006, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, debidamente tramitada por este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que corresponde a los Directores Generales de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial, perseguir la responsabilidad administrativa de los servidores de cada una de ellas. En este orden de ideas, se debe manifestar que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, posee un Reglamento de Investigaciones Sumarias, el que en su artículo 7° prevé expresamente que, conocido el informe del investigador, el Director podrá disponer las medidas que estime pertinentes, incluso el eventual despido del inculpado, lo que, implica un claro reconocimiento de la potestad disciplinaria que posee dicha autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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