Dictamen N° 62362/2009
N° 62.362 Fecha: 10-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos en el automóvil fiscal RP-1937, de cargo de la 26ª Comisaría Pudahuel, conducido por el Carabinero señor Johny Carlos Rojas Gallegos, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 22 de julio de 2009, el aludido servidor como conductor del mencionado móvil, concurrió a la esquina de las calles Guadalajara y Texas, en la comuna de Pudahuel, a prestar cooperación en un procedimiento policial, al estacionar el vehículo, un desconocido golpeó el parabrisas trasero, quebrándolo. Producto del incidente, la especie fiscal resultó con daños que de acuerdo con el Certificado N° 173, de 14 de agosto de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, que rola a fojas 39 y siguientes de autos, ascendieron a la suma de $70.000, imputados al subtítulo 22, ítem 06-02, del presupuesto de esa Sección, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os . 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Johny Carlos Rojas Gallegos, por los daños ocasionado el móvil fiscal RP-1937. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República