Dictamen N° 62369/2020
Nº E62369 Fecha: 22-XII-2020 En el actual contexto, la Contraloría General en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, y lo dispuesto en los artículos 15, 22, 30, y 64 del decreto ley N° 1.263, de 1975; en los artículos 6° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, 1° del decreto supremo N° 4.727, de 1957; 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960; 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, viene en impartir instrucciones relativas al registro contable del pago centralizado de facturas electrónicas en consideración a lo indicado en el oficio circular N° 15 de 2020, del Ministerio de Hacienda: “Instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del virus COVID-19” y el oficio circular N° 8 y 9 de 2020, de la Dirección de Presupuestos. Los mencionados oficios circulares establecen un sistema de pago centralizado de facturas electrónicas a través de la Tesorería General de la República (TGR), el cual comprende los pagos de las obligaciones con proveedores por adquisición de bienes y prestaciones de servicios a las instituciones públicas, devengadas en la plataforma Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado II, SIGFE II. De acuerdo a lo anterior, en términos operativos SIGFE II, será la plataforma informática básica desde la que se identificarán los documentos pendientes de pago, para lo cual se requiere que la Dirección de Presupuestos actúe en forma coordinada con los Servicios Públicos, Tesorería General de la República, Chilecompra y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, este Organismo de Control, mediante su oficio CGR 48.877 de 2020, señaló que no advierte impedimento en que se establezca un sistema de pago centralizado de las obligaciones de las entidades públicas, con la finalidad de efectuar un mayor control y hacer más eficiente la ejecución del presupuesto de la Nación, así como solucionar con mayor oportunidad los compromisos asumidos con los proveedores del Estado. Asimismo, se hace presente que las entidades involucradas en el Sistema de Pago Centralizado deben velar porque se cumpla con las medidas de control interno previstas en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que aprueba normas de control interno a aplicar por parte de los servicios públicos, cuya obligatoriedad se consigna por medio de la circular N° 37.556, de igual año. En ella se estableció que el control interno es un instrumento de gestión que se utiliza para proporcionar una garantía razonable de que se cumplan los objetivos establecidos por la dirección, siendo de su responsabilidad la idoneidad y eficacia del mismo. Finalmente, se adjuntan en anexo los procedimientos contables que deben aplicar el Tesoro Público y los Servicios Públicos, cuando apliquen el Sistema de Pago Centralizado de facturas electrónicas, devengadas en la plataforma SIGFE II, por los pagos de gastos presupuestarios de los subtítulos 22, 29, 31 y 3407. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República