Dictamen CGR

Dictamen N° 624/2020

2020-01-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modificaciones introducidas por el artículo 108 de la ley N° 21.080, rigen desde la entrada en vigencia de ese texto legal

N° 624 Fecha: 08-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Morales Barría, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, se emita un pronunciamiento que interprete el artículo 108 de la ley N° 21.080, pues, a su juicio, mediante esa norma se le privó a su cargo de director, grado 4, del rango de ministro consejero, segunda categoría exterior del escalafón del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el cual, estima, tendría un derecho adquirido. Al respecto, es dable recordar que el artículo 15, en relación con el artículo 56, del decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecía que para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en el exterior, los cargos de directores, grado 4, se asimilaban a la segunda categoría exterior. Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que el artículo 108 de la ley N° 21.080, que modificó diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispuso que, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, los cargos de directores, grado 4, se asimilarán a la tercera categoría exterior. Puntualizado lo anterior, cabe anotar, de conformidad con la regla de interpretación prevista en el artículo 19, inciso primero, del Código Civil, según la cual, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, que ese último precepto, con independencia de la apreciación subjetiva que pueda sostener el recurrente, no tuvo por finalidad modificar su grado remuneratorio -como aquel parece entender-, sino que solo alteró un artículo que tiene efectos protocolares. En este sentido, en cuanto a que tendría un derecho adquirido sobre su rango de ministro consejero, es menester señalar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 16.251, de 2005, de este origen, que las leyes que pertenecen al Derecho Administrativo -como ocurre con la citada ley N° 21.080-, reciben una aplicación inmediata, es decir, rigen desde su entrada en vigor, tanto para las situaciones jurídicas que nacen a partir de esa fecha como a los efectos de aquellas, que surgen desde tal data, pero que tienen su origen en situaciones nacidas con anterioridad. De este modo, bien puede una norma posterior modificar o abrogar los beneficios estatutarios que concedía la norma vigente hasta ese instante, sin que proceda, por esa circunstancia, entender que se ha desconocido un derecho adquirido. En mérito de lo expuesto, se rechaza la pretensión del señor Morales Barría. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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