Dictamen CGR

Dictamen N° 62445/2012

2012-10-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre cooperación en materia de misiones diplomáticas entre Chile y Colombia en países que indica

N° 62.445 Fecha: 08-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Subsecretario de Relaciones Exteriores solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que Chile pueda acordar con Colombia un sistema de cooperación en materia de misiones diplomáticas en algunos países de África. Agrega que la hipótesis consultada podría fundamentarse en el principio del consentimiento mutuo, que rige en materia de relaciones diplomáticas, así como en el criterio de reciprocidad internacional, lo que permitiría el funcionamiento de un representante de Colombia en las misiones diplomáticas que Chile posee en algunos países africanos y viceversa, todo lo cual debiera materializarse en un acuerdo internacional entre ambas partes. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, N° 15, de la Carta Fundamental es una atribución especial del Presidente de la República el conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y llevar a cabo las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la tramitación contemplada en el artículo 54, N° 1), de la misma Constitución. A su turno, el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que fija el estatuto orgánico de dicha Secretaría de Estado- establece, en lo que interesa, que las misiones diplomáticas y las representaciones consulares de Chile son los órganos de representación de la Nación en los países en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior del país en lo político, diplomático, consular, económico, técnico y de información. Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, dispone que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo. Enseguida, el artículo 1°, letra i), de igual convención expresa que se entenderá por locales de la misión, los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misma, incluyendo la residencia de su jefe, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos. Asimismo, corresponde señalar que según lo ordenado en el artículo 41, N° 3, de la anotada convención, “los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.”. A su vez, el artículo 1° del decreto ley N° 965, de 1975, determina que la tuición y administración de los bienes del Estado ubicados en el extranjero, que sirvan de sede a misiones diplomáticas y consulares de Chile se ejercerán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que incluye, de acuerdo al artículo 2° del mismo texto legal, la adquisición y enajenación de los mismos, con los requisitos que al efecto menciona. Concordante con lo expuesto, es el Ministerio de Relaciones Exteriores quien debe ponderar, en el ámbito de sus atribuciones legales, la factibilidad de que representantes de Colombia puedan ocupar parte de los locales de la misión de nuestro país en algunos países africanos, teniendo en consideración que los personeros extranjeros, debidamente acreditados por el Estado receptor, ejerzan funciones que sean compatibles con los fines de la misión, en armonía con lo preceptuado en el citado artículo 41, N° 3, de la Convención de Viena, supuesto que al tenor de lo expresado por la autoridad recurrente se cumpliría en la especie. Lo anterior, en la medida que los bienes que se pongan a disposición de los funcionarios extranjeros sean destinados exclusivamente al servicio de la correspondiente misión diplomática, y sin que ello altere el normal desempeño de las actividades propias de nuestra delegación. De igual modo, no se aprecia inconveniente en el ordenamiento jurídico nacional, para que funcionarios de nuestro país puedan ejercer funciones en los locales de la misión que Colombia posee en otro país africano, siempre que tales representantes se encuentren debidamente acreditados por el Estado receptor. Por último, es importante consignar que la suscripción del acuerdo que sobre la materia celebren ambos Estados corresponde, según se previno precedentemente, a una atribución exclusiva del Presidente de la República, y que, asimismo, en su texto deberá especificar, entre otras materias, el número de funcionarios que serán destinados para tales servicios, sus cargos, los bienes a ocupar, así como los costos asociados para cada parte. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República