Dictamen CGR

Dictamen N° 62447/2012

2012-10-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se ha dado curso al pago de incremento de subvención estatal reclamado por el establecimiento educacional que indica

N° 62.447 Fecha: 08-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Geovana Silva Vergara, sostenedora del establecimiento educacional “Escuela Especial Educadoras Agazzi N° 263”, reclamando por el pago del incremento de la subvención escolar por “multidéficit”, que le adeudaría el Ministerio de Educación por el período comprendido entre marzo y septiembre de 2011. Requerido su informe, la referida Secretaría de Estado ha manifestado que el componente que reclama la peticionaria fue pagado, lo que acredita con los documentos que adjunta. Al respecto, el artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998 -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales-, contempla el incremento de la subvención escolar, respecto de aquellos alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos señalados en el artículo 9° del mismo texto. Acorde con el inciso tercero de la misma disposición, para obtener tal aumento los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que enviará los antecedentes a la División de Educación General del Ministerio de Educación para su resolución. Luego, el artículo 13 del decreto con fuerza de ley en comento, dispone que el monto de la subvención se determina multiplicando el valor unitario mensual de la misma por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresada en unidades de subvención educacional -según corresponda, conforme al inciso primero del artículo 9°-, por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago. Según el inciso segundo del mismo artículo, “el monto de la subvención correspondiente a los meses no comprendidos en el año escolar y al primer mes del año referido, se calculará considerando el promedio de la asistencia media efectiva registrada en los meses del período escolar inmediatamente anterior. La subvención del segundo mes del año escolar se calculará con la asistencia media registrada por curso en el mes precedente y la subvención del tercer mes del año escolar se calculará con el promedio de la asistencia media registrada por curso en los dos meses precedentes.”. De conformidad con su inciso tercero, “la subvención del primero, segundo y tercer mes del año escolar será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.”. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación -que fija normas generales sobre calendario escolar-, dispone, en lo pertinente, que el año escolar abarcará el lapso comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada anualidad. De la normativa reseñada, se puede colegir que en el caso del establecimiento educacional Escuela Especial Educadoras Agazzi N° 263, no fue posible pagar el monto del incremento correspondiente a los meses de marzo a septiembre de 2011, con anterioridad a que la postulación del sostenedor fuese aprobada por la División de Educación General del Ministerio de Educación, lo que ocurrió mediante la resolución exenta N° 4.442, de 12 de agosto de 2011. Del mismo modo, de acuerdo con lo informado por la aludida Secretaría de Estado y de los antecedentes acompañados, aparece que los montos correspondientes al incremento de la subvención en cuestión fueron efectivamente pagados a la peticionaria, de conformidad con el procedimiento antes descrito, por lo que procede desestimar su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República