Dictamen CGR

Dictamen N° 62486/2010

2010-10-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad de la exigencia contenida en el artículo 19 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en orden a constituir -previo a la reducción a escritura pública del decreto que otorga la concesión marítima-, una garantía a favor del Fisco

N° 62.486 Fecha: 20-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Patillo Barrientos, en representación de Inversiones Puerto de los Reyes S.A., impugnando la juridicidad de la exigencia contenida en el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, ex­Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en orden a constituir -previo a la reducción a escritura pública del decreto que otorga la concesión marítima-, una garantía a favor del Fisco, consistente en una boleta bancaria o póliza de seguro, por el equivalente al 5% del presupuesto de la obra o construcción, y que se le hizo aplicable por decreto N° 117, de 2009, de la misma Secretaría de Estado, por las razones que indica. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que dicha norma contempla la alternativa de suscribir una póliza de seguros y no necesariamente la constitución de una boleta bancaria, por lo que, entre otras consideraciones, la caución exigida por la disposición impugnada, se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, efectuó en su oportunidad el correspondiente examen de juridicidad de los mencionados decretos N° 2, de 2005, y N° 117, de 2009, en el que también se ponderaron consideraciones como las expuestas por el recurrente, concluyendo que ambos se ajustaban a derecho, por lo que tomó razón de los mismos con fecha 6 de marzo de 2006 y 3 de junio de 2009, respectivamente, En consecuencia, atendido lo expuesto precedentemente, se desestima la impugnación del requirente. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Abogado Jefe de la División Jurídica