Dictamen N° 62556/2015
N° 62.556 Fecha: 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Peña Vega, exempleado de SOCOAGRO S.A., para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario de la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, manifiesta, en síntesis, que el interesado no reúne la totalidad de las condiciones para percibir la prestación reclamada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, en lo pertinente, concede un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que fueran titulares de una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Al respecto, es dable recordar que el inciso segundo del artículo 5° de la mencionada ley N° 20.134, modificado por la ley N° 20.403, dispone una fórmula de aumento del presupuesto destinado a financiar el beneficio en cuestión con el fin de pagarlo a aquellas personas que, entre otras exigencias, hubieren obtenido su jubilación no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que al recurrente se le confirió su pensión mediante la resolución N° 777, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es, con posterioridad a la data indicada. Por lo tanto, el peticionario no cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para acceder al bono en examen. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante