Dictamen CGR

Dictamen N° 62562/2015

2015-08-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Corresponde que el recurrente mantenga su afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por sus labores en Gendarmería de Chile

N° 62.562 Fecha: 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Alcatruz Gutiérrez, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la posibilidad de imponer en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por sus actuales servicios, en virtud de lo señalado en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social expresa que el recurrente no cumple con los requisitos para enterar sus imposiciones en la anotada excaja, por cuanto se encuentra afiliado al sistema de capitalización individual desde el 1 de enero de 2015. A su vez, la Superintendencia de Pensiones se manifiesta en este mismo sentido. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informa, en lo que interesa, que el peticionario se desempeñó en su planta entre el 1 de julio de 2009 y el 6 de abril de 2014, cotizando en el régimen institucional. Por último, la referida entidad penitenciaria señala que el peticionario prestó servicios a honorarios del 7 abril al 31 de diciembre de 2014, siendo contratado el 2 de enero de 2015, a través de su resolución N° 339, del mismo año, incorporándose con ocasión de dichos servicios en una administradora de fondos de pensiones. Sobre el particular, es dable consignar que el artículo 1° de la ley N° 18.458 prescribe que los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica, entre los cuales se encuentra el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, solo regirán respecto de los funcionarios que menciona, entre los cuales se incluye al personal de las plantas de la aludida dirección. A su turno, es útil advertir que el reseñado artículo 1° transitorio dispone que los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán derecho a optar entre el sistema que establece esa normativa y el régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus servicios. Agrega, que el mismo derecho a opción tendrán los trabajadores que se afilien por primera vez antes del 31 de diciembre de 1982 y que, aquellos que lo hagan con posterioridad a esa fecha, deberán incorporarse al régimen que establece ese texto normativo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado registra afiliación en la citada dirección hasta el año 2014, siendo contratado por Gendarmería de Chile a contar del 2 de enero del año 2015, desempeño por el cual se incorporó al sistema de capitalización individual, en el que debe mantenerse, acorde con lo indicado en el párrafo precedente. Por lo tanto, cabe desestimar la petición del rubro. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante