Dictamen N° 62570/2012
N° 62.570 Fecha: 09-X-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 1, de 2012, del Servicio Nacional de Menores , que destituye a los señores Claudio Sandoval Kirkwood, Camilo Sepúlveda Rivas y Oscar Muñoz Balboa, todos funcionarios del Centro Privativo de Libertad de Valdivia, del mencionado Servicio. A su vez, los afectados se han dirigido a esta Entidad de Control, ya que estiman excesiva la medida disciplinaria aplicada en su contra y reclaman de supuestas irregularidades que afectarían la validez del procedimiento incoado. Sobre el particular, es preciso indicar que el sumario instruido concluyó que esos servidores tendrían responsabilidad en el suicidio de un adolescente ingresado a ese centro, ya que no habrían tomado todas las medidas necesarias para resguardar su integridad, entre ellas, medicarlo apropiadamente, vigilarlo estrictamente y cambiarlo de cabaña, aun cuando sabían que podía atentar contra su vida. Pues bien, analizado el expediente sumarial adjunto, ha podido advertirse que tales reproches no se condicen con los antecedentes que obran en autos. En efecto, en cuanto al tratamiento farmacológico que debía recibir el occiso, consta que éste le fue administrado, lo que es verificable en el Libro de Novedades, así como en diversas declaraciones. Respecto del cambio de cabaña, este no se ejecutó debido a que el Jefe Técnico del citado Centro -el señor Sandoval Kirkwood-, estimó que dicho traslado habría implicado transgredir la obligación de mantener en espacios diferenciados a menores bajo el régimen de internación provisoria respecto de los condenados, establecida en el Instructivo Sobre Funcionamiento Interno CIP CRC SENAME Valdivia 2008, incorporado a fojas 148 de autos. En relación con lo anteriormente expuesto, corresponde hacer presente que el deber de cuidado que obliga a los servidores que realizan labores como las enunciadas, ha de guardar armonía con los medios materiales y humanos necesarios para ejercer adecuada y cumplidamente esas tareas. En este sentido, la Psiquiatra Bernardita Iglesias plantea en su declaración, a fojas 29, que de haber existido una Unidad de Corta Estadía, en el Hospital o Centro, la indicación lógica para ese joven hubiese sido su ingreso a esa dependencia, lo que da cuenta de la exigua disponibilidad de espacios físicos para mantener a los internos que presentan cuadros como el que afectó al joven en cuestión. Respecto a la estricta vigilancia que debió brindarse al menor, consta en el expediente que el día lunes 10 de septiembre de 2007, se consignó expresamente en el ya aludido Libro de Novedades, que éste presentaba un estado ansioso con posibles intenciones suicidas, por lo que se consignó la necesidad de mantenerlo en observación constante, instrucción que se reiteró al día siguiente, lo que permite colegir que sí se adoptaron medidas destinadas a poner en conocimiento de todos los funcionarios del Centro la exigencia de vigilar al adolescente en riesgo. Ahora bien, en cuanto al eventual incumplimiento de las medidas de resguardo por parte de los inculpados en el día del suicidio del menor, ha podido constatarse que en dicha jornada el señor Sandoval Kirkwood debió trasladar a dos menores con cortes en sus brazos a la urgencia del hospital regional, lo que habría realizado en cumplimiento de una orden de su jefatura. A su vez el señor Muñoz Balboa tuvo que cubrir el turno de un Educador de Trato Directo de la Cabaña C, mientras aquel almorzaba, de tal modo que al regresar el joven fallecido de una visita al Tribunal, no pasó por el filtro de tal Coordinador. Finalmente el señor Sepúlveda Rivas no se encontraba de turno en el momento en que sucedieron estos hechos, por lo que no se estima efectivo que los servidores mencionados hayan incurrido en la inobservancia que se les imputa. Por otra parte, ha podido observarse que durante la tramitación del proceso, no se formularon cargos a don Luis Scheihing Guajardo, quien señala haberlo perdido de vista durante la realización de una actividad deportiva en la que no quiso participar. A este respecto, y ante la eventual prescripción de la acción disciplinaria en contra de este servidor, deberá indagarse la responsabilidad administrativa que pudiera atribuirse al fiscal que llevó a cabo la investigación por tal omisión. En consecuencia, en atención a lo expuesto, se representa la resolución de la suma, procediendo la reapertura del sumario de que se trata, con el objeto de que se pondere la realización de nuevas diligencias tendientes a determinar las responsabilidades administrativas que correspondan a los funcionarios de que se trata o bien, si procede, se formulen nuevos cargos en su contra, conforme al mérito del proceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República