Dictamen CGR

Dictamen N° 62586/2015

2015-08-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdos de los órganos evaluadores de Carabineros de Chile señalan los fundamentos de sus decisiones

N° 62.586 Fecha: 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Leonardo Antonio Burgos Aroca, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.632, de 2015, de este origen, mediante el cual se determinó que la calificación del interesado, correspondiente al año 2014, en la que fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, se ajustó a derecho. Ahora bien, en lo que atañe a la falta de fundamento de los acuerdos de las juntas evaluadoras, cabe reiterar lo manifestado en el aludido pronunciamiento, en orden a que en tales decisiones se expusieron los motivos concretos y circunstancias precisas que justificaron la mantención del puntaje asignado al rubro capacidad física, indicando de qué modo los 125 días de licencia médica del afectado permitieron confirmar la nota 3 otorgada a ese factor. En este sentido, en cuanto a que dichos reposos habrían sido autorizados como acontecidos en actos del servicio, lo que posibilitaría incorporar a su mandante en la Lista N° 2, de Satisfactorios, cumple con señalar, a diferencia de lo expresado por el recurrente, que aquellos descansos fueron justificados por patologías de origen común, según consta en la resolución N° 1.465, de 2013, de la Comisión Médica Central de esa entidad policial -a la que compete ejercer el control técnico de las licencias, conforme con lo dispuesto en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios-, tenida a la vista. Seguidamente, es menester agregar que para figurar en la nómina que se pretende, se requiere, con arreglo a lo prescrito en el artículo 89, en relación con el artículo 32, ambos del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, acreditar un mínimo de 90 puntos, con hasta dos conceptos de nota 4 y ninguno inferior a ésta, exigencia, esta última, que no satisfizo el interesado, pues obtuvo nota 3 en el rubro capacidad física. Por consiguiente, dado que la situación planteada ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que los nuevos antecedentes acompañados permitan modificar el citado dictamen N° 6.632, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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