Dictamen CGR

Dictamen N° 62608/2012

2012-10-09 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil por daños a un bien fiscal por funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 62.608 Fecha: 09-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2273, de cargo de la 30ª Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Manuel Alejandro Espinoza Lorca, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 3 de febrero de 2011, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por Avenida Pedro de Valdivia, y al llegar a la intersección con Avenida Pocuro, en la comuna de Providencia, fue colisionado por un vehículo particular, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, condenar al conductor de este último móvil como responsable del accidente de que se trata, como consta en el oficio N° 624, de 2012, del citado juzgado, que rola a fojas 177 de autos. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 71, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregado a fojas 70 a 73 del expediente, ascendieron a la suma de $1.471.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Manuel Alejandro Espinoza Lorca, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2273. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República