Dictamen N° 62672/2009
N° 62.672 Fecha: 11-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Juan Paillalef Paillalef, funcionario grado 20 de la E.U.S. de la planta auxiliar del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar porque en el proceso de encasillamiento realizado en ese Servicio, no obtuvo mejoramiento alguno, lo que estima injusto, dada su larga trayectoria. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el aludido artículo 102, previene que la promoción de los funcionarios de las referidas plantas, de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se cuenta el Servicio de que se trata, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme el puntaje obtenido en aquéllos, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Del tenor de las disposiciones precedentes, se infiere que la legislación fija expresamente los términos en que procede el encasillamiento en las plantas de personal, de manera que la autoridad administrativa no puede ubicar a sus servidores en el estamento que estime conveniente, sino en el que corresponda a cada caso, con arreglo a las reglas fijadas para ello. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que el recurrente no invoca ningún vicio de legalidad que pudiere haber afectado el proceso de la especie, en los términos exigidos por el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sino que se limita a expresar su disconformidad con el mismo, por no otorgársele un nuevo grado de acuerdo con sus antecedentes laborales. En estas condiciones, cabe concluir que la posición que obtuviera el reclamante en el aludido encasillamiento, se ajusta a la preceptiva que regula este procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República