Dictamen N° 62677/2009
N° 62.677 Fecha : 11-XI-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don Benito del Carmen Avendaño Gajardo, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que era titular. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social ha remitido los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe advertir que el Ministerio del Interior, mediante su resolución N° 1.255, de 2003, declaró la calidad de exonerado político del señor Avendaño Gajardo, concediéndole una jubilación no contributiva, por la suma inicial mensual de $134.779.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Es útil agregar que el referido beneficio fue correctamente determinado, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, y en los artículos 27 y 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de esa ley, atendido que existen antecedentes de la época del respectivo cese -finiquito-, que permitieron asimilar al peticionario, a marzo de 1990, al grado 8 de la Escala Única de Sueldos. Luego, a través de la resolución N° 6.099, de 2005, del Ministerio del Interior, se dejó sin efecto la antedicha resolución N° 1.255, de 2003, disponiéndose que el señor Avendaño Gajardo dejó de percibir la aludida pensión no contributiva, por gracia, desde el 1 de julio de 2005, fecha de vigencia del beneficio de reparación previsto en la ley N° 19.992, incompatible con aquélla. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha comprobado que no se incluyó en la determinación la jubilación no contributiva que favoreció al solicitante, el 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, toda vez que de los antecedentes examinados, no apareció cifra alguna que reflejase el monto del citado estipendio de manera independiente de los otros rubros remuneratorios que percibió. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo de que fue titular el recurrente se ajustó a la normativa que lo regulaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República