Dictamen CGR

Dictamen N° 62681/2012

2012-10-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratos de trabajo celebrados entre profesionales funcionarios y corporaciones municipales no se encuentran afectos al trámite de registro

N° 62.681 Fecha: 09-X-2012 El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente ha remitido a esta Contraloría General, para su registro y posterior reconocimiento de trienios, contratos de trabajo y finiquitos de relaciones laborales, algunos en original y otros en copias simples, celebrados entre profesionales funcionarios de su actual dependencia y diversas corporaciones municipales. Como cuestión previa, es menester señalar que de conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, los actos administrativos relativos a contratos de personal se encuentran sometidos a registro en los casos que allí se señalan, en la medida, por cierto, que digan relación con servidores de la Administración del Estado, condición que no revisten los aludidos empleados en su vinculación laboral con las citadas corporaciones. En efecto, tal como se ha precisado en el dictamen N° 28.210, de 2001, de este origen, si bien las corporaciones municipales creadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, satisfacen una necesidad pública al tomar a su cargo la atención de los servicios correspondientes a las áreas de salud, educación y atención de menores, éstas son entidades de derecho privado y, por ende, quienes laboran en ellas tienen la calidad de servidores particulares, razón por la cual resulta forzoso concluir que no procede el registro solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario recordar que el artículo 30 de la ley N° 19.664, estableció la asignación de antigüedad, medida en trienios, como un reconocimiento a la permanencia de los profesionales funcionarios en los servicios de salud, beneficio para el cual pueden ser reconocidas, por una sola vez, las labores prestadas para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud, como acontece con las mencionadas corporaciones municipales, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 55.325, de 2011, de este origen. De esta manera, corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente reconozca a sus servidores, para el otorgamiento de la asignación en estudio, los periodos trabajados en las corporaciones municipales a que se refieren los contratos adjuntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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