Dictamen CGR

Dictamen N° 62688/2012

2012-10-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social debe tramitar renuncia presentada por exfuncionaria

N° 62.688 Fecha: 09-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Elizabeth Sánchez Soto, exservidora del Instituto de Previsión Social, para reclamar que dicha repartición no tramitó su renuncia voluntaria, presentada el 27 de marzo de 2012, para hacerse efectiva a contar del 8 de mayo de esa anualidad. Expresa la afectada que, en definitiva, su cese se produjo a contar de esa misma data, pero por el vencimiento del período por el cual se dispuso su contrata, lo que, en su concepto, provocaría un daño en su imagen y dignidad funcionaria, ya que su intención es que quedara reflejado en su historial funcionario que se alejó voluntariamente de aquella entidad previsional. Requerido de informe, el aludido Instituto manifestó que la interesada no presentó su dimisión en el Departamento de Personas, por lo que no pudo tramitarse, añadiendo que, como se dispuso su contrata hasta el día 7 de mayo de 2012, igualmente su alejamiento se produciría a partir del 8 de mayo del mismo año, por el solo transcurso del tiempo. Como cuestión previa, cabe señalar, por una parte, que de los registros de esta Entidad de Control se ha podido verificar que la última designación de la requirente se efectuó por el periodo comprendido entre el 1 y el 7 de mayo de 2012 y, por otra, que consta de la documentación acompañada por la afectada que ésta ingresó su renuncia en la fecha que indica, y para hacerse efectiva en la oportunidad que expresa. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 147, inciso tercero, de la ley N° 18.834, determina que la renuncia sólo podrá ser retenida por la autoridad cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, lo que no acontece en la especie. Como puede advertirse, no obstante que la reclamante presentó su dimisión en la data que señala -sin importar, para los efectos que interesan, que no se haya hecho en el Departamento de Personas del organismo-, el servicio no dio curso a dicha solicitud, lo que constituye una irregularidad que requiere ser subsanada, sin perjuicio de lo cual es dable hacer presente que el cese por el cumplimiento del plazo no constituye un menoscabo a la vida funcionaria de quien renuncia, como parece entenderlo la ocurrente. Por consiguiente, el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar el alejamiento de la recurrente, dictando el acto administrativo que acepta su renuncia a partir de la fecha indicada por la exservidora, el que, por cierto, deberá ser remitido a esta Entidad de Fiscalización para el respectivo control preventivo de legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República