Dictamen CGR

Dictamen N° 62701/2010

2010-10-21 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decreto 184/2010, del Ministerio de Obras Públicas, que deja sin efecto decreto supremo que indica, y aprueba Convenio Ad – Referéndum N° 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli”
Aplicado por
Dictamen N° 2488/2011
Aplica dictamen

N° 62.701 Fecha: 21-X-2010 La Contraloría General ha dado curso al decreto N° 184, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que deja sin efecto decreto supremo que indica, y aprueba Convenio Ad – Referéndum N°2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli”. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que entiende que la derogación que se dispone del decreto supremo N° 126, de 2010 -el que también se menciona en los vistos y considerandos del documento que se examina-, se incluye sólo por razones de buen orden administrativo, toda vez que el mismo no fue suscrito en su momento por la Presidenta de la República. Enseguida, es dable señalar que este Organismo de Control entiende que el primer párrafo de la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades que transcribe el instrumento en examen, corresponde al punto 4.1 y que el consignado bajo este número es el 4.2, según se establece en el Convenio suscrito por las partes. En otro orden de consideraciones, es menester destacar que el reverso de la página 19 del instrumento en estudio, no aparece inutilizada con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005 y 44.409, de 2010, entre otros, por lo que, en el futuro, deberán adoptarse las medidas necesarias para que, en situaciones como ésta, se efectúe la inutilización de acuerdo a lo señalado. Finalmente, corresponde expresar que, en lo sucesivo, deben adoptarse las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos se envíen al trámite de toma de razón en su debida oportunidad, y no como ha acontecido en la especie, en que el decreto ha sido dictado con fecha 14 de abril, e ingresado a control preventivo de juridicidad el 9 de septiembre, ambos del presente año. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24230/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44409/2010
Aplica dictámenes