Dictamen N° 62710/2014
N° 62.710 Fecha: 14-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Oriana Aliquintuy Urrutia, funcionaria del Instituto Nacional de Deportes de Chile, consultando, en primer término, si se ajusta a derecho el número de bienios que ese servicio le ha considerado para el pago de la asignación de antigüedad, desde que reasumió su cargo titular en ese organismo, tras cumplir otra designación en una entidad diferente. Requerido su informe, el citado instituto manifestó, en síntesis, que revisada la situación de la peticionaria, se estableció que le corresponde percibir actualmente cuatro bienios. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, concede el beneficio en examen a los trabajadores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente desde el día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. En este contexto, resulta menester destacar, de acuerdo a lo indicado en el dictamen N° 17.027, de 1991, y al criterio contenido en el dictamen N° 46.033, de 2013, ambos de esta procedencia, que los funcionarios que, conservando su empleo titular, son designados en cargos compatibles, tienen derecho a que el lapso servido en estos últimos, les sea reconocido para efectos del pago del estipendio en estudio, al retornar a su primitiva plaza. Conforme lo anterior, de los antecedentes examinados, aparece que la peticionaria es titular de un cargo profesional, grado 8, en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, cuya propiedad mantuvo mientras se desempeñó como jefe de departamento, grado 5, en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, entre el 21 de agosto de 2006 y el 21 de agosto de 2012, período que debe ser computado para efectos del entero del emolumento en análisis. De esta manera, dado que de los documentos tenidos a la vista, aparece que la interesada, a partir del 1 de febrero de 2014, tiene derecho al reconocimiento de seis bienios, procede que ese instituto regularice su situación, y le pague las cantidades que se le adeuden, considerando para ello la prescripción aplicable. Finalmente, la peticionaria consulta si debe recibir la asignación por cambio de residencia, en razón de la destinación de que fue objeto a contar del 1 de agosto de 2013, aspecto sobre el cual la entidad informante estima, en síntesis, que no corresponde la concesión del referido emolumento. Al respecto, cabe señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, previene, en lo pertinente, que los funcionarios percibirán el mencionado estipendio, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, deban cambiar su residencia habitual, agregando que si ello obedece a una petición expresa del servidor, no generará tal derecho. Por su parte, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen Nº 43.075, de 2008, de este origen, ha precisado que si el traslado es solicitado por un empleado, motivado en una indicación médica, autorizada por el servicio de salud respectivo, aquél pierde su carácter de voluntario y, por ende, permite impetrar el estipendio en cuestión. Ahora bien, aun cuando es posible advertir de los instrumentos examinados, que la destinación de la recurrente obedeció a una recomendación de un médico especialista, no aparece que ella hubiese sido ratificada por la entidad competente, motivo por el cual cabe concluir que no le asiste el derecho al entero del beneficio que pretende. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República