Dictamen N° 627225/2025
N° E6272 Fecha: 14-01-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el contrato para la prestación de los servicios de producción de los encuentros de la consulta previa 2024-2025, no obstante, cumple con hacer presente que la autoridad podrá poner término anticipado al acuerdo de voluntades en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595. Además, es necesario aclarar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en la letra c) de la cláusula décima del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica el criterio contenido en el oficio N° E528837, de 2024, de este origen). Finalmente, esta entidad de control entiende que la remisión que se hace en la cláusula decimotercera del acuerdo de voluntades al procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación, se efectúa a la letra b) de la cláusula décima del mismo documento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General