Dictamen CGR

Dictamen N° 62724/2020

2020-12-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de Gendarmería de Chile que percibe las remuneraciones de grado superior por falta de vacantes para su ascenso, tiene derecho a percibir la asignación profesional prevista en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974

Nº E62724 Fecha: 23-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Romina Avendaño Chávez , funcionaria de Gendarmería de Chile, GENCHI, quien solicita un pronunciamiento respecto de si le asiste el derecho a percibir la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479 , de 1974 . Expone que actualmente desempeña un cargo de Gendarme Segundo grado 24°, pero que desde el mes de enero de 2018 percibe la remuneración correspondiente a Gendarme Primero grado 22°, y que habiendo solicitado el pago de esa asignación profesional, el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de GENCHI, le informó que no cumplía el requisito referente al grado establecido en el decreto ley señalado. Requerido su informe, el anotado servicio informó que la peticionaria percibe la remuneración correspondiente a Gendarme Primero grado 22°, pero mantiene para todos los efectos legales, la titularidad de su cargo de Gendarme Segundo grado 24°. Añade que no se accedió al beneficio requerido por la peticionaria , debido a que para ello se debe ser titular de , al menos, un cargo grado 23° o superior . Sobre el particular , cabe indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479 , de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19 . 699 , la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que señala -entre las cuales se encuentra GENCHI -, que , entre otros requisitos, posean un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este , con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3 . 2 00 horas de clases . El inciso tercero de la citada norma dispone que dicha asignación será equivalente al porcentaje que se indica del sueldo del grado de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario , y se calculará únicamente sobre ese sueldo: grado A al grado 6°, 80%; grados 7° al 12°, 70%; grados 13° al 17° , 6 0 %, y grados 18° al 23°, 25% . A su turno , el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1 . 791, de 1979, del Ministerio de Justicia , que fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile dispone , en lo que interesa , que para tener derecho al ascenso , el personal de las Plantas de Suboficiales y Gendarmes deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá; 2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2; 3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento; y 4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado. A su vez , el artículo 34 B del citado decreto con fuerza de ley indica que transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34 , los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24° , ambos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente . Su inciso segundo añade que, de no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°. Agrega en su inciso tercero , que una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior , desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados . Como puede apreciarse , de conformidad con el artículo 34 B citado , aquellos funcionarios que teniendo derecho a ser promovidos no han podido acceder a ese beneficio por no disponerse de vacantes para ello , tienen derecho a percibir la remuneración que en cada caso se indica . Además, cuando sean ascendidos , obtendrán la calidad de titulares del respectivo grado con efecto retroactivo , esto es , desde la fecha en que empezaron a recibir la remuneración de ese grado. En este contexto , es menester señalar que si bien el grado que tiene asignado la peticionaria en la actualidad no se encuentra en el rango previsto en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 479 , de 1974 , ella se encuentra percibiendo las remuneraciones correspondientes al grado 22°, en el que en caso de producirse la vacante , se entenderá que habrá tenido la calidad de titular , en virtud de lo establecido en el artículo 34 B del referido decreto con fuerza de ley N° 1 . 791 , de 1979 . Pues bien , atendido que la asignación profesional tiene naturaleza remuneratoria , debe entenderse incluida dentro de aquellos estipendios a que tienen derecho los funcionarios que estén percibiendo las remuneraciones del cargo de Gendarme Primero grado 22º, pues los funcionarios de GENCHI tienen derecho a percibirla , si cumplen los demás requisitos, desde el grado 23º y superiores. De este modo , es menester concluir que la señora Romina Avendaño Chávez tiene derecho a percibir la asignación profesional que reclama , en la medida que cumpla con los demás requisitos necesarios para su percepción , debiendo GENCHI adoptar las medidas necesarias para ello, informando de lo resuelto a la I Contraloría Regional Metropolitana , en el plazo de 3 0 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento . Saluda atentamente a Ud ., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República