Dictamen CGR

Dictamen N° 62726/2014

2014-08-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Término de vinculación de excontratado a honorarios se ajustó a derecho. Controversia acerca del cumplimiento de las labores pactadas constituye un asunto litigioso que impide a esta Entidad de Control pronunciarse
Aplicado por
Dictamen N° 29515/2015
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N° 62.726 Fecha: 14-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Kaftanski Arancibia, excontratado a honorarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien reclama en contra de esa institución por poner término a su vinculación, solicitando, además, el pago de las rentas que se le adeudarían por dichas tareas. Requerido de informe, ese organismo manifestó que la finalización de las labores del recurrente se ajustó a lo señalado en el respectivo pacto, agregando que no ha enterado los mencionados honorarios, dado que no le consta la efectividad de las actividades que este afirma haber realizado. Sobre el particular, cabe anotar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes N os 1.123, de 2013 y 54.252, de 2014, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. En este sentido, es útil tener presente que se ha tenido a la vista el instrumento firmado por el ocurrente, el que en su cláusula décima, otorga a esa entidad la facultad de finalizar el contrato en forma anticipada, mediante una notificación por escrito, lo que aconteció en la especie, según se desprende de los antecedentes acompañados y de lo afirmado por el peticionario, por lo que se desestima dicha alegación. Finalmente, respecto a los honorarios que ese servicio adeudaría al interesado, resulta necesario destacar que la problemática planteada, recae en determinar si se cumplieron a cabalidad las tareas convenidas, lo que constituye un asunto de carácter litigioso, respecto del cual este Ente Fiscalizador se encuentra impedido de intervenir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 16.456, de 2014, de este origen. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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