Dictamen CGR

Dictamen N° 62729/2009

2009-11-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Devuelve resoluciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas, que aprueban las bases administrativas de la licitación pública conjunta para el suministro de víveres para las Fuerzas Armadas, y de Carabineros de Chile, que aprueba las bases administrativas de la licitación pública conjunta para el suministro de vestuario y equipo para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile

N° 62.729 Fecha: 11-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 108, de 2009, de las instituciones de las Fuerzas Armadas, que aprueba las bases administrativas de la licitación pública conjunta para el suministro de víveres para las Fuerzas Armadas, y de la resolución N° 107, de 2009, de las mencionadas ramas castrenses y de Carabineros de Chile, que aprueba las bases administrativas de la licitación pública conjunta para el suministro de vestuario y equipo para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, por las razones que a continuación se indican. En primer término, cabe objetar el artículo 8°, N° 2, de las referidas bases administrativas, en cuanto establece que el monto de la garantía de seriedad de la propuesta equivaldrá al “3 % de la oferta económica por cada artículo ofertado”, ya que al fijarse en un porcentaje de la oferta económica por cada artículo ofertado, se constituye en un mecanismo de conocimiento del precio propuesto con anterioridad a la apertura de las ofertas, lo que no se aviene con el artículo 33, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, conforme al cual es, precisamente, en esta etapa donde la entidad licitante conoce el precio unitario y total de la oferta. Enseguida, cabe hacer presente que las declaraciones juradas contenidas en los anexos i) y h) de las bases aprobadas, respectivamente, mediante las citadas resoluciones N°s. 107 y 108, deben circunscribirse únicamente a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 y, además, referirse, indistintamente, a los oferentes que tengan el carácter de personas jurídicas como de aquellos que sean personas naturales. A su turno, respecto a las bases aprobadas por la resolución N° 107, de 2009, se debe reparar el hecho de que las especificaciones técnicas de vestuario no se hayan incorporado al texto del citado acto administrativo, en circunstancias de que el artículo 28 de las bases dispone que dichas especificaciones técnicas forman parte integrante de éstas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República