Dictamen N° 62735/2020
N° E62735 Fecha: 23-XII-2020 El Gobierno Regional de Antofagasta (GORE) solicita a esta Contraloría General autorización para que la Fundación Urbanismo Social le rinda cuentas conforme al procedimiento simplificado que expone, de los recursos transferidos para el proyecto “Locales Conectados”, atendida la imposibilidad de contar con los documentos originales de las transacciones efectuadas por los beneficiarios finales de los fondos. Funda su presentación en el artículo 97 Nº 19, del Código Tributario, que establece la obligación del contribuyentecomprador de “exigir el otorgamiento de la factura o boleta, en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor”. Por otra parte, en que el vendedor debe mantener los documentos respectivos a disposición de una eventual fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos. En presentación aparte, la aludida fundación reitera la solicitud en estudio, informando que los recursos transferidos y que deben ejecutarse hasta el 31 de diciembre del año en curso, no han sido utilizados a la espera del presente pronunciamiento. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. En este sentido, el artículo 4° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, señala que “Para efectos de la documentación de cuentas en soporte de papel se considerará auténtico solo el documento original, salvo que el juez en el juicio respectivo y por motivos fundados, reconozca este mérito a otro medio de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975 y 95 de la ley N° 10.336”. Su inciso segundo establece que “No obstante, en casos calificados por la Contraloría General, podrán aceptarse en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello”. Luego, el inciso tercero de su artículo 5° dispone que “cuando los documentos en soporte de papel se presenten en formato digital, este se considerará copia simple de aquellos”. Finalmente, su artículo 34, inciso primero, establece la posibilidad de que Contralor General autorice a rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado “en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución”. Como se aprecia, por regla general, la inversión de los caudales públicos debe justificarse con los originales de los documentos que acrediten los respectivos desembolsos. No obstante, excepcionalmente, esta Entidad de Control puede autorizar que se rindan mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas por el respectivo ministro de fe (aplica dictamen Nº 44.960, de 2017, de este origen). Ahora bien, en cuanto a los fondos a que se refiere la consulta, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que a través de la resolución exenta Nº 443, de 2020, el GORE de Antofagasta aprobó un convenio de transferencia de recursos con la Fundación Urbanismo Social, por un monto de $200.000.000, para el proyecto “Locales Conectados”. Conforme a las cláusulas primera y segunda del convenio, al acuerdo del Consejo Regional N° 15746-20 y a la postulación efectuada por la fundación, su objetivo es entregar, en el marco de la pandemia por COVID 19, un subsidio de $35.000 a determinados beneficiarios, para comprar alimentos a través de una plataforma digital administrada por la aludida persona jurídica, por medio de la cual se asigna un saldo monetario a ser utilizado en la red de comercio local asociada al proyecto. Asimismo, de la documentación examinada, aparece que el almacenero ingresa en una aplicación móvil el RUN del beneficiario y el monto de la transacción, la que debe ser autorizada con un código de verificación que recibe este último en su teléfono celular, debiendo luego el comerciante, registrar en la plataforma el número de boleta y adjuntar una fotografía de ésta. Posteriormente, el sistema permite el “cierre del día”, etapa en la que se contrastan las transacciones registradas por cada comercio con las fotografías ingresadas, transfiriéndose a los establecimientos comerciales el monto que esté debidamente verificado. En definitiva, para que opere la referida transferencia desde la fundación al proveedor, la foto de la boleta debe ser legible y los datos de la misma -RUT del comercio, monto y fecha de la transacción realizada- deben coincidir en su totalidad con los datos registrados en la plataforma. Adicionalmente, la aplicación cuenta con un proceso adicional de gestión y monitoreo del uso de los recursos. En este contexto, el GORE solicita que la fundación rinda cuentas de esas transacciones con un informe de ejecución que contiene un resumen general del saldo digital y su utilización. Además, se desglosará el detalle del consumo, monto utilizado y disponible por cada beneficiario, el registro de ventas totales por comercio, transacciones con fecha y hora, junto a sus boletas asociadas, respaldadas con una copia simple del documento tributario por medio de una fotografía capturada por el comerciante. Como puede observarse, el procedimiento propuesto implica que la Fundación Urbanismo Social rinda cuentas con documentación digitalizada obtenida a través de la plataforma, esto es, con copia simple de los antecedentes originales, omitiéndose la autentificación o certificación del ministro de fe o funcionario autorizado para ello. Pues bien, dadas las especiales circunstancias de la operatoria de la plataforma indicada y las dificultades que genera para obtener los documentos originales o copias autentificadas de los gastos de la especie, y considerando que el sistema cuenta con un mecanismo que permitirá acreditar si el beneficiario recibió el subsidio asignado, esta Contraloría General estima procedente autorizar el procedimiento simplificado de rendición de cuentas, en los términos antes descritos. Sin perjuicio de lo señalado, el GORE de Antofagasta, en su calidad de organismo otorgante, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que esta Entidad de Control tenga acceso a la plataforma y su contenido, en el ejercicio de sus facultades. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República