Dictamen CGR

Dictamen N° 62745/2014

2014-08-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° 48.633, de 2013, relativo a la improcedencia del pago de mayores costos en la obra que indica
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Dictamen N° 23907/2018
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N° 62.745 Fecha: 14-VIII-2014 Mediante el dictamen N° 48.633, de 2013, y con motivo de una presentación realizada por don Jorge Letelier Lynch, en representación de Icafal Ingeniería y Construcción S.A., en el marco del contrato a serie de precios unitarios denominado “Mejoramiento Pasadas Urbanas Villarrica-Pucón, Etapa Variante Pucón; Sector Ruta 199-CH, Tramo Dm. 0.000,00-Dm. 2.448,97, Comuna de Pucón, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, celebrado entre dicha firma y la Dirección de Vialidad, esta Contraloría General señaló que la Administración -en conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, y en la letra A, N° 2.5, del artículo 2°, del decreto N° 1.093, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas-, no se encontraba normativamente habilitada para solucionar los montos que, por las obras adicionales de excavación y retiro de excedentes, reclamaba esa empresa, como, asimismo, que no resultaba pertinente reconocer como obras extraordinarias las faenas de relleno bajo calzada que el recurrente debió realizar con motivo de la validación del “Proyecto de Colector de Aguas Lluvias”, ni tampoco las labores de agotamiento que el interesado debió ejecutar con ocasión de la partida “Excavación en Terreno”. En esta oportunidad, la persona individualizada solicita la reconsideración del referido dictamen, acompañando como nuevos antecedentes los informes confeccionados por el Inspector Fiscal de las obras y por el Jefe del Departamento de Obras Viales Urbanas de esa Dirección -oficios N os 55, de 2013, y 76, de 2014, respectivamente-, en los cuales, a su parecer, se reconocería la procedencia de los mayores pagos que requiere. Además, manifiesta que lo preceptuado en la letra A, N° 2.5, del artículo 2°, del precitado decreto N° 1.093, no constituye, a su juicio, un argumento válido para negar la solución de las mayores obras de excavación y retiro de excedentes, pues sería inoponible a su representada, por cuanto no forma parte de los documentos que integran el contrato. Luego, y en lo que concierne a los trabajos de relleno bajo calzada, expone que, a diferencia de lo señalado en el mencionado dictamen N° 48.633, el mayor grado de compactación que debió ejecutar con motivo de la validación del “Proyecto de Colector de Aguas Lluvias” importó un alza significativa en el precio de la indicada partida -a saber, maquinaria, traslado de material y pago de derecho de puerta-, lo que, a su juicio, significó llevar a cabo una faena diferente a la originalmente considerada en la oferta. Enseguida, en lo que respecta a las labores de agotamiento que se efectuaron, el interesado expresa que el singularizado servicio pagó la partida “manejo de napa subterránea” en las modificaciones de obra N os 2, 3 y 4, con motivo del afloramiento de una segunda napa subterránea en el tramo PK 1992 a PK 2232, razón por la cual, a su entender, correspondería aplicar el mismo criterio para aquellos trabajos que se debieron realizar con el afloramiento de la primera napa en el antedicho tramo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado en esta ocasión, a requerimiento de este Ente de Control, por la singularizada Dirección, procede consignar que, si bien los documentos acompañados en esta oportunidad no se tuvieron a la vista durante el estudio de la anterior consulta, la información contenida en ellos no aporta nuevos fundamentos o elementos de juicio que permitan variar lo concluido en el dictamen cuestionado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el aludido reglamento de montos, particularmente su artículo 2°, letra A, N° 2.5, era aplicable al convenio en comento conforme lo dispone expresamente el N° 7.11, inciso primero, de las bases administrativas que lo rigieron -sancionadas mediante la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, el cual prevé que “Las variaciones de obra, aumentos o disminuciones que se generen durante el desarrollo del contrato, se regirán por lo establecido en los artículos 102 al 107 del Reglamento y Reglamento de Montos, DS MOP N° 1093/2003 en sus Art. 2.5 y 2.6.”. Por otra parte, en lo relativo al alza de valor que reclama el peticionario respecto de la partida relleno de zanja bajo calzada, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Órgano Contralor -dictamen N° 57.439, de 2007-, ha precisado que los gastos correspondientes a los mayores recursos que se han debido invertir ante el aumento de la complejidad en la ejecución de las faenas para así lograr dar cumplimiento a los plazos contractuales, son inherentes a la ejecución del contrato y, en consecuencia, deben solventarse con recursos propios del contratista. Asimismo, que admitir que el precio se repacte en función de los costos mencionados, como pretende el recurrente, representaría establecer un precio no consultado en el pliego de condiciones y la concurrencia de una nueva disposición al contrato, lo que no resulta procedente, ya que al provenir ese convenio de una propuesta pública no puede ser variado sino en los casos previstos en la normativa que la rige. Finalmente, en cuanto al pago de tareas de agotamiento pretendidas, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista y del informe remitido por el servicio, se desprende que las labores ejecutadas en el tramo PK 1992 a PK 2232, y a que alude el interesado, se contrataron para dar cumplimiento a la propuesta de mitigación ambiental, enviada por el inspector fiscal de la obra mediante el oficio N° 34, de 2011, al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de abordar el afloramiento de aguas subterráneas, por lo que no tienen relación con las obras de agotamiento que debió efectuar el solicitante en el marco del desarrollo normal del contrato y de las cuales reclama su pago. En este contexto y en mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso no acceder a la reconsideración solicitada. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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