Dictamen N° 6277/2017
N° 6.277 Fecha: 20-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC- solicitando un pronunciamiento que determine si el Centro de Formación Técnica de Tarapacá -en lo sucesivo CFT- puede adscribirse al financiamiento del acceso gratuito contemplado en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, aun cuando los estatutos que determinaron que se organizaría como persona jurídica sin fines de lucro fueron aprobados con posterioridad al plazo establecido en esa normativa. Sobre el particular, la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, contempló dentro del Subtítulo 24, Ítem 03, la Asignación 199, denominada “Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017”, cuya glosa 03 estableció los requisitos para acceder a ese beneficio, entre los cuales, su numeral ii) exige “Matricularse en un instituto profesional o centro de formación técnica, que cumpla con lo establecido en los párrafos siguientes”. Pues bien, una de las condiciones a cumplir conforme a la anotada glosa consistía en que aquellos centros de educación debían encontrarse organizados como personas jurídicas sin fines de lucro. Sin perjuicio de ello, la anotada norma previno que “aquellos institutos profesionales y centros de formación técnica que no cumplan con el requisito de estar organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, para efectos de acceder al financiamiento regulado en esta glosa, deberán depositar en el Ministerio de Educación, antes del 15 de diciembre de 2016, los estatutos de constitución de la nueva persona jurídica sin fines de lucro, establecidos por escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública, en los cuales deberá constar el acuerdo mediante el cual se apruebe, por la unanimidad de los socios o accionistas de la persona jurídica organizadora de la institución, la decisión de transformarse en una persona jurídica sin fines de lucro. En dichos estatutos se deberá establecer la fecha en la cual la nueva persona jurídica entrará en funcionamiento, la cual no podrá exceder del 31 de enero de 2018”. En este punto el MINEDUC señala que recién el 26 de diciembre de 2016 se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de la sociedad educacional formadora del señalado CFT, aun cuando esta última habría manifestado a ese ministerio, con fecha 13 de diciembre del pasado año, su voluntad de acceder a financiamiento a través de la gratuidad de que se trata y, habría enviado a su División de Educación Superior, por medio de documento emitido el día 14 de ese mes y año, los estatutos provisorios de la fundación que reemplazaría a la citada sociedad. Al respecto conviene hacer presente que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, estableció en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, la Asignación 201, denominada “Financiamiento del acceso gratuito a la Instituciones de Educación Superior 2016”. La glosa 05 de la anotada asignación previno que los recursos contemplados en ella se asignarán para el pago del arancel y derechos básicos de matrícula de los estudiantes de los programas que indica, matriculados en las instituciones que satisfagan las condiciones que señala, entre ellas, que se trate de universidades del Estado o de aquellas que no siendo estatales sean elegibles. Su glosa 19 prescribió, en lo que interesa destacar, que los institutos profesionales o centros de formación técnica podrán, “mediante el procedimiento especial que disponga una ley”, ajustar su naturaleza jurídica para los efectos de constituirse como persona jurídica sin fines de lucro, permitiendo que conserven la acreditación obtenida de conformidad a la ley N° 20.129 y vigente a la fecha de transformación, añadiendo que “las respectivas leyes de presupuestos considerarán los recursos para financiar la incorporación de estudiantes al financiamiento del acceso gratuito a la educación superior en las condiciones que determine la ley”. Así, por una parte, la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017 -publicada en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2016-, vino a considerar recursos para el financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica para esa anualidad, fijando los requisitos que debían reunir para tal efecto tanto los alumnos como esos establecimientos de educación superior. Por otra parte, recién el 19 de enero de 2017 se publicó la ley N° 20.980, que Permite la Transformación de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. El inciso primero del artículo 1° de dicha ley facultó a “las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad”. Su artículo 2°, inciso primero, previó que “La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo, conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación”. En este contexto resulta menester destacar, por una parte, que el mismo día en que fue publicada la ley de presupuestos para el año 2017, esto es el 15 de diciembre de 2016, vencía el plazo que tenían los centros de formación técnica no organizados como personas jurídicas sin fines de lucro para depositar en el MINEDUC la escritura pública o el instrumento privado reducido a escritura pública, que debía contener los estatutos de constitución de la nueva entidad sin fines de lucro, en los que debía constar también el acuerdo de transformarse en tal sentido, adoptado por la unanimidad de los socios o accionistas de la persona jurídica organizadora de la institución. Asimismo, es forzoso tener en cuenta que a esa fecha no se encontraba publicada la ley N° 20.980, que permitía tal transformación, indicando la clase de persona sin fin de lucro en que podían mutar los institutos profesionales y centros de formación técnica (esto es, aquellas regidas por el Título XXXIII del Código Civil), manteniendo el reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación de los pertinentes establecimientos de educación superior. Así, resulta evidente que al 15 de diciembre de 2016 el CFT de Tarapacá carecía de la certeza jurídica acerca del marco legal bajo el cual debía acordar su transformación en persona jurídica sin fines de lucro, lo que autoriza a entender que para esa institución tal situación se alzó como un inconveniente, ajeno a su voluntad, que afectó el cumplimiento oportuno de la obligación por la que se consulta. Sin perjuicio de ello, se debe considerar que, según se afirma, el aludido establecimiento había manifestado previamente su voluntad de modificar su personalidad jurídica a una sin fines de lucro y de sumarse al sistema de gratuidad de que se trata. En consecuencia, esa cartera de Estado deberá arbitrar las providencias necesarias para que el aludido centro de enseñanza pueda adscribirse al financiamiento en estudio, en la medida que cumpla con los demás requisitos que establece la normativa. Transcríbase al Centro de Formación Técnica de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República